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3 NORMAS LEGALES Domingo 3 de junio de 2018 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1354 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, mediante Ley N° 30776, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, por el término de sesenta (60) días calendario; Que, en este sentido, el artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, a fi n de modi fi car la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30776 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y.Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30556, LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS Artículo 1. Objeto La presente norma tiene como objeto modi fi car la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a efectos de establecer medidas necesarias y complementarias para la e fi ciente ejecución e implementación de El Plan a que hace referencia el artículo 2 de dicha Ley. Artículo 2. Modi fi cación de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Modifícase el artículo 1, artículo 2; los literales f) y g) del numeral 4.1 y los literales b), c) y g) del numeral 4.2 del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6; el numeral 8.5 del artículo 8; la Sexta Disposición Complementaria Final y Octava Disposición Complementaria Final; y, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: “Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en adelante El Plan, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención. Artículo 2. El Plan2.1 El Plan es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Ley. El Plan comprende los siguientes componentes: a) Intervenciones de reconstrucción que tienen por fi nalidad restablecer el servicio y/o infraestructura, equipamiento y bienes públicos afectados por el desastre natural, relacionados a la infraestructura educativa, de salud, vial y de conectividad, hidráulica, agua y saneamiento, drenaje pluvial, infraestructura eléctrica; así como otra infraestructura afectada de uso público y de soporte para la prestación de servicios públicos; considerando las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente. b) Intervenciones de construcción que tienen por fi nalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder. Dentro de este componente también se considera las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables. c) Soluciones de vivienda para la atención de la población damni fi cada con viviendas inhabitables y colapsadas, incluidas aquellas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, a consecuencia de desastre natural. d) Fortalecimiento de capacidades institucionales, son acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras y acciones de desarrollo institucional complementarias para la ejecución de las intervenciones de El Plan, que le permitirán optimizar y/o mejorar su capacidad de gestión. Estas acciones incluyen el fi nanciamiento de gastos operativos y administrativos, así como la elaboración de planes de desarrollo urbano y de acondicionamiento territorial. 2.2 Mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modi fi caciones de El Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales; tales modi fi caciones pueden incluir el cambio de Entidad Ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la Autoridad. 2.3 Para la implementación de los componentes de El Plan, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales proponen y ejecutan intervenciones de calidad para la reconstrucción y construcción, que pueden ser de dos tipos: inversiones y actividades. 2.4 En El Plan se de fi ne, como mínimo, el nombre de la intervención o solución de vivienda; su ubicación geográ fi ca; la Entidad Ejecutora encargada de su implementación, de fi nida bajo el principio de subsidiariedad, de corresponder; el destinatario fi nal que debe recibirlos, quien asume su operación y mantenimiento; y el valor referencial de la intervención o solución de vivienda. Artículo 4. Funciones de la Autoridad4.1 La Autoridad tiene las siguientes funciones:(…) f) Emite, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en El Plan, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley.