Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2018 (03/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 3 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

5

supletoria el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SEXTA. Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento planifica y determina, en coordinación con las entidades competentes, el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de las intervenciones y soluciones de vivienda previstas en El Plan. Asimismo, fomenta la incorporación de dicho enfoque en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas nacionales, regionales y locales, así como en sus instrumentos de implementación. Dicho enfoque considera la gestión de riesgos frente al cambio climático, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de planes de acondicionamiento territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios; la provisión equitativa de bienes y servicios públicos e infraestructura, la coexistencia del espacio urbano con actividades productivas, el uso eficiente de la energía, la gestión integral de los residuos sólidos y el tratamiento de aguas residuales, las redes logísticas, los espacios de áreas verdes, la prevención y reducción de riesgo de desastres, entre otras condiciones favorables para el desarrollo económico y sostenible. OCTAVA. Zona de Riesgo No Mitigable Se faculta al Gobierno Regional a declarar la zona de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en un plazo que no exceda los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de El Plan. En defecto de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante resolución ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo). Para tal efecto, debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, Instituto Geofísico del Perú - IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua - ANA, entre otros. El CENEPRED establece las disposiciones correspondientes Dispóngase que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Autorización y ampliación de los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado Autorízase a las entidades de los tres niveles de Gobierno a ejecutar las intervenciones de reconstrucción y construcción, previstas en El Plan, mediante el mecanismo creado por la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, con cargo a los recursos del FONDES a que hace referencia el artículo 5 de la presente Ley. Asimismo, para efectos de la aplicación de la presente disposición, se reconocen los costos financieros asociados a la emisión de la carta fianza para efectos de suscribir el Convenio de Inversión hasta el 2% del monto señalado por dicha garantía, los que son previamente sustentados. Las intervenciones de reconstrucción y construcción previstas en El Plan a ser ejecutadas a

través del mecanismo de Obras por Impuestos creado por la Ley Nº 29230, se entenderán como priorizadas para su ejecución. Para tal efecto, el titular de la entidad, o a quien delegue dicha función, aprueba la lista de proyectos a ser ejecutados en el marco de la presente disposición las cuales serán publicadas en el Portal Institucional de ProInversión. Para la ejecución de las intervenciones de reconstrucción que se encuentren previstas en El Plan mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, la entidad pública deberá contar previamente a la convocatoria del concurso respectivo con el expediente técnico o documento equivalente, o estudio de ingeniería básica aprobado por su Titular, a fin de caracterizar la solución técnica más conveniente y estimar la inversión requerida. En las intervenciones de construcción, será de aplicación el procedimiento del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en lo que corresponda." Artículo 3. Incorporación del numeral 5.5 del artículo 5, los numerales 7.7, 7.8, 7.9 y 7.10 del artículo 7; artículo 7-A, los numerales 8.6, 8.7, 8.8, 8.9 y 8.10 del artículo 8, artículo 8-A y artículo 10 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad. Incorpórase el numeral 5.5 del artículo 5, los numerales 7.7, 7.8, 7.9 y 7.10 del artículo 7; artículo 7-A; el numeral 5.5 del artículo 5, los numerales 8.6, 8.7, 8.8, 8.9 y 8.10 del artículo 8, artículo 8-A y artículo 10 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad, en los términos siguientes: (...) Artículo 5. Financiamiento 5.5 Para el financiamiento de la implementación de los componentes de El Plan, la Autoridad evalúa, entre otros, su correspondencia con El Plan y el sustento de la solicitud presentada por la Entidad Ejecutora. Respecto de la solicitud de financiamiento para las acciones referidas al fortalecimiento de capacidades institucionales, la Autoridad evalúa su pertinencia. Una vez incorporados los recursos en el presupuesto institucional, la entidad ejecutora en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad de su titular, debe disponer las acciones y/o medidas necesarias para efectuar la convocatoria del proceso de selección, de ser el caso, para la ejecución de la intervención cuyo financiamiento se autorizó. (...) Artículo 7. Herramientas de gestión (...) 7.7 Autorícese a la Autoridad, a los Ministerios y a los Gobiernos Regionales, para el cumplimiento de los fines de la presente norma, a celebrar convenios de encargo para realizar los actos preparatorios y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes y servicios para la implementación de los componentes de El Plan, con organismos internacionales. Los honorarios del organismo internacional se efectúan con cargo al FONDES. El referido convenio y sus respectivas adendas serán suscritos por los titulares de la Autoridad, los Ministerios, y los Gobiernos Regionales, según corresponda. Para la suscripción del convenio de encargo para realizar el procedimiento de selección, el organismo internacional deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con experiencia en el desarrollo de procedimientos de selección objeto del encargo. b) Contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.