Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 5 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 360/MDSM.- Ordenanza que establecen incentivos a los contribuyentes por el pago oportuno del impuesto predial 41

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Ordenanza Nº 007-2018-MDM.- Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Mala 2018 42

Ordenanza Nº 008-2018-MDM.- Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 42 Ordenanza Nº 009-2018-MDM.Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias 43 Ordenanza Nº 010-2018-MDM.- Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2019 45 D.A. Nº 005-2018-MDM.- Aprueban el Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales del Distrito - Mala 2018 46 D.A. Nº 006-2018-MDM.- Aprueban el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad 47

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30779
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)". SEGUNDA. Sanción para gobernadores regionales que incumplan sus funciones en materia de gestión del riesgo de desastres Modifícase el artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 5 de la Ley 30055, en los términos siguientes: "Artículo 31.- Suspensión del cargo El cargo de gobernador, vicegobernador y consejero se suspende por: (...) El cargo de gobernador regional se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)". TERCERA. Modificación de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Modifícase el artículo 21 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), agregando un párrafo final: "Artículo 21.- Sanciones (...) La imposición de sanciones a gobernadores regionales o alcaldes, está a cargo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, bajo responsabilidad, y, en atención al pedido del órgano rector del SINAGERD. Dicho pedido debe precisar la función o funciones que hayan sido incumplidas por la autoridad regional o local". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Homologación del término defensa civil Toda denominación y referencia sobre el término defensa civil establecida en la legislación nacional vigente, se entiende y ejerce en el marco de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de diciembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el

LEY QUE DISPONE MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)
Artículo 1. Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional y urgente necesidad pública el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Artículo 2. Fortalecimiento del SINAGERD Encárgase al Poder Ejecutivo la revisión y actualización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de la operatividad del SINAGERD como sistema funcional, considerando el diseño de estrategias transversales e intergubernamentales para su eficaz funcionamiento y la generación de capacidades en los tres niveles de gobierno. En el plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprueba las normas e instrumentos de gestión correspondientes y alcanza al Congreso de la República los proyectos de ley que sean pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Sanción para alcaldes que incumplan sus funciones en materia de gestión del riesgo de desastres Modifícase el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por el artículo 4 de la Ley 30055, en los términos siguientes: "Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: (...) El cargo de alcalde se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al

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