Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 5 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobó la ampliación de plazo hasta el treinta (30) de abril de 2018, para que los titulares de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales se adecúen a las disposiciones previstas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE, y Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 087-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, de fecha 02 de mayo de 2018, se aprobó una ampliación de plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2018, para la sistematización y evaluación de aportes generados en las reuniones de orientación para la adecuación de los formatos de libros de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables; precisándose además, que durante dicho periodo no se configura incumplimiento de obligación, el no contar con los libros de operaciones; Que, durante el periodo de adecuación antes citado, se realizaron actividades de orientación a los distintos actores y usuarios del sector forestal (autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, titulares de título habilitantes, titulares de centros de transformación primaria y regentes forestales). De dichas actividades se obtuvieron valiosos aportes, los mismos que reflejan una diversidad de características especiales, las cuales dependen, en gran medida, de las zonas donde se realiza extracción de recursos forestales maderables; siendo el común denominador de este proceso, la preocupación por el correcto registro y uso de los formatos de los libros de operaciones; Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico N° 041-2018-MINAGRI-SERFORDGPCFFS-DPR, propone actualizar el formato del libro de operaciones de títulos habilitantes para el aprovechamiento forestal maderable. Asimismo, en tanto no se ha concluido con la evaluación y reformulación del formato de libro de operaciones para centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables, recomienda considerar un periodo adicional para su respectiva actualización; Que, asimismo el citado informe técnico recomienda que es necesario considerar una implementación gradual del libro de operaciones de títulos habilitantes para el aprovechamiento forestal maderable, hasta un (01) año calendario contado a partir de la fecha de la vigencia de la norma que se apruebe. Periodo en el cual los referidos titulares deben registrar e implementar sus libros de operaciones de títulos habilitantes con la orientación y asistencia de la autoridad forestal y de fauna silvestre competente; Que, el periodo antes mencionado resulta también necesario, a efectos de que los referidos titulares: i) acondicionen sus formatos, libretas de campo u otros medios que utilizan para el registro de la información en las áreas de aprovechamiento y que son manejadas por los operarios en el campamento principal, el campamento en la parcela de corta en ejecución y/o en el patio de acopio final; ii) adapten el software o herramientas informáticas, si es que las tuvieran, a los formatos actualizados del libro de operaciones; iii) cuenten con diferentes periodos de aprendizaje según el nivel educativo y de inversión con el que disponen; iv) adapten sus actividades de gestión operativa en el área de manejo para el registro de información a lo largo de las etapas que comprenden la tala, el trozado y despacho del producto forestal maderable. Que, en tanto dure dicho periodo de adecuación, el uso de los formatos no sería una obligación exigible para los referidos titulares; sin que ello signifique que dejen de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación e instrumentos previstos en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente; lo cual contribuirá a garantizar la trazabilidad de los productos forestales

maderables aprovechados; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar la actualización del formato del "Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable"; así como, las instrucciones para su uso y registro, otorgándose el plazo de un (01) año para la adecuación de los titulares respectivos a dicho formato; y por otro lado, otorgar, a partir de la fecha de publicación de la presente norma, un plazo de treinta (30) días calendario, para concluir con el proceso de actualización del formato de "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE; Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director de la Oficina de Tecnologías de la Información y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Formato actualizado del "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", el cual consta de tres secciones (Tala, Trozado y Despacho) y las Instrucciones para su uso y registro de información, que como Anexo 01 y 02, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El uso del Formato actualizado del "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", será exigible a partir del 01 de junio de 2019. Desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la fecha antes indicada opera un periodo de adecuación en el que los titulares de títulos habilitantes deberán: - Acondicionar sus formatos, libretas de campo u otros medios que utilizan para el registro de la información en las áreas de aprovechamiento. - Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, a los formatos actualizados del libro de operaciones. - Adaptar sus actividades de gestión operativa en las áreas de manejo para el registro de la información. - Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente. Artículo 3.- En tanto dure el periodo de adecuación previsto en el artículo 2 de la presente resolución, los titulares de títulos habilitantes tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye a la trazabilidad de los productos forestales maderables aprovechados. Artículo 4.- Encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información, coadyuvar con la implementación de las disposiciones previstas en la presente resolución, proporcionando e instalando, de manera coordinada con la Dirección de Control de la Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, el software o herramienta informática para el Registro de Información en el Libro de Operaciones. Ello incluye establecer mecanismos para vincular las herramientas informáticas que estén implementando actualmente los titulares de

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