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5 NORMAS LEGALES Martes 5 de junio de 2018 El Peruano / LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL CAPITÁN FAP CARLOS MARTÍNEZ DE PINILLOS, UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Artículo único. Declaratoria de interés nacional y de necesidad pública Declárase de interés nacional y de necesidad pública el equipamiento y modernización del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autoridades competentes Encárgase al Poder Ejecutivo para que, mediante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas, se priorice la ejecución de la presente ley. SEGUNDA. Acciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y CORPAC S.A. deben realizar y priorizar todas aquellas acciones necesarias para equipar y mejorar la infraestructura del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos, con la tecnología respectiva para garantizar que las aeronaves aterricen en cualquier época del año y en condiciones climatológicas adversas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1655993-4 LEY Nº 30783 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL IV COMPONENTE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA MEJORAMIENTO DE RIEGO Y GENERACIÓN HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución del IV Componente del Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura en el departamento de Piura, teniendo en cuenta el estudio de impacto ambiental correspondiente para la protección de la cabecera de cuenca para la gestión hídrica sostenible y el pago de los servicios ambientales que bene fi cie también a los agricultores de Huancabamba. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1655993-5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan transferencia financiera a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto 00087555 - 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2018-PCM Lima, 1 de junio de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 434- 2002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos, entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el propósito de establecer