Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de junio de 2018 /

El Peruano

artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1655993-1

LEY Nº 30781
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 30780
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA MODERNIZACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE PARA LA EXPORTACIÓN, DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL
Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública la modernización del terminal portuario de Chimbote para la exportación, diversificación productiva y articulación territorial Declárase de interés nacional y necesidad pública la modernización del terminal portuario de Chimbote para la exportación, diversificación productiva y articulación territorial, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, con la finalidad de mejorar su capacidad operativa y promover el comercio e inversiones, respetando el medio ambiente y áreas naturales protegidas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autoridades competentes Encárgase al Poder Ejecutivo para que, mediante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas, se priorice la ejecución de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1655993-3

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MESETA DE PARINACOCHAS COMO PARTE DEL CORREDOR DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL CONTISUYO, QUE UNE LA CIUDAD DEL CUSCO, LAS LOCALIDADES DE LACAYA, DISTRITOS DE PULLO Y PUYUSCA, LA LAGUNA DE PARINACOCHAS, HASTA LAS PLAYAS DE CHALA EN AREQUIPA
Artículo único. Declaración de necesidad pública y de preferente interés nacional Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la protección, recuperación y promoción de la Meseta de Parinacochas como parte integrante del Corredor de Desarrollo Turístico del Contisuyo, que parte desde la ciudad del Cusco, las localidades de Chalhuanca, Aymaraes, Totora, Upahuacho, Lacaya, distritos de Pullo y Puyusca, la Laguna y la Meseta de Parinacochas, las localidades de Cahuacho, Sifuentes, Quitacha, Chaparra y Chala en Arequipa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1655993-2

LEY Nº 30782
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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