Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 5 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Presidente (a) Ejecutivo (a) es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es titular del pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional"; Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, procede aprobar el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2018; Con el visado de la Gerente General, del Director de la Oficina de Recursos Humanos; del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, modificada por la Ley N° 27188; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00585-AE; la Ley N° 30693, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; y la Directiva N° 001-82-INAP-DNP "Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público", aprobada por la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2018, el mismo que en Anexos 1, 2 y 3 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente Resolución y sus Anexos a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de sus Anexos en el Portal Institucional del SENAMHI (http:// www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI 1655466-1

CULTURA
Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2018-VMI-MC Lima, 1 de junio de 2018 VISTOS, el Informe N° 900004-2018/DLI/DGPI/VMI/ MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, el Informe N° 900017-2018/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que

todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes; Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, además, el Decreto Supremo N° 005-2017-MC que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, establece como un objetivo prioritario garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional, incidiendo en la formación permanente, oportuna y de calidad de intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias, en las zonas de predominio de una lengua (lineamiento 1.1), así como en aquellas de no predominio (lineamiento 1.6), a fin de garantizar que la prestación de servicios públicos sea realizada con pertinencia cultural y lingüística; Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa, y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias creado a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que la finalidad del Registro Nacional antes referido es incorporar a los ciudadanos y las ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación; Que, a través del Informe N° 900004-2018/DLI/DGPI/ VMI/MC de fecha 24 de mayo de 2018, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado cincuenta (50) solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas del Perú, formados en el Décimo Curso de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, en el departamento de Cusco, en el año 2017; recomendando proceder con su inscripción en el mencionado Registro

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