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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (05/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 5 de junio de 2018 / El Peruano INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-IN DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil- SUCAMEC, la cual tiene entre sus funciones, controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente; Que, mediante la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, se establecen las disposiciones que regulan a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organización empresarial, así como las actividades inherentes a dicha prestación u organización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada; Que, para la prestación del servicio de transporte de dinero y valores contemplado en el Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, se requiere contar con vehículos blindados, los cuales son certi fi cados por la SUCAMEC, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad. En ese sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 30 del citado Reglamento, a fi n de establecer los requisitos para la expedición del referido certi fi cado y de esta manera cautelar la vida e integridad física de las personas que realizan estas actividades, así como de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN. Modifíquese el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 30.- De la certi fi cación de requisitos mínimos de seguridad 30.1. Los vehículos blindados empleados para la prestación del servicio de transporte de dinero y valores sólo pueden brindar servicios si cuentan con la certi fi cación expedida por la SUCAMEC, la que veri fi cará el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad especi fi cados en el artículo 27 del presente Reglamento. 30.2. Para la expedición del certi fi cado de requisitos mínimos de seguridad se deben presentar los siguientes requisitos:a) Formulario de solicitud fi rmado por el representante legal de la persona jurídica, indicando razón social, nombre del representante legal, Nº de RUC, domicilio legal, medios de comunicación y número de constancia y fecha de pago. Asimismo, indicar el número de partida registral, la placa del vehículo y la dirección donde se encuentra el vehículo a certi fi car. b) Copia de la certi fi cación del proveedor de las características y/o especi fi caciones técnicas del vehículo blindado. c) Copia del Certi fi cado de blindaje. d) Copia de la Póliza de Seguro por el monto máximo asegurado a trasladar o custodiar. 30.3. Para todos los casos, la SUCAMEC realiza una verifi cación de los medios de transporte utilizados en la prestación del servicio, cuya aprobación es determinante para la certi fi cación de requisitos mínimos de seguridad.” Artículo 2.- PUBLICACIÓN El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe), en la misma fecha en que se efectúe la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1655993-7 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Reconocen a Administrador Apostólico de la Prelatura de Chuquibambilla RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2018-JUS Lima, 4 de junio de 2018VISTA, la Nota Prot. N. 795/18 recibida el 30 de abril de 2018, que adjunta la Nota Prot. N. 794/18 por la cual Monseñor Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado al Reverendo Padre Edinson Edgardo Farfán Córdova, como Administrador Apostólico de la Prelatura de Chuquibambilla; CONSIDERANDO:Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento del Reverendo Padre Edinson Edgardo Farfán Córdova, como Administrador Apostólico de la Prelatura de Chuquibambilla, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, el literal e) del numeral 2 del artículo 8