Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de junio de 2018 /

El Peruano

INTERIOR
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-IN
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso CivilSUCAMEC, la cual tiene entre sus funciones, controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente; Que, mediante la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, se establecen las disposiciones que regulan a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organización empresarial, así como las actividades inherentes a dicha prestación u organización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada; Que, para la prestación del servicio de transporte de dinero y valores contemplado en el Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, se requiere contar con vehículos blindados, los cuales son certificados por la SUCAMEC, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad. En ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 30 del citado Reglamento, a fin de establecer los requisitos para la expedición del referido certificado y de esta manera cautelar la vida e integridad física de las personas que realizan estas actividades, así como de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN. Modifíquese el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 30.- De la certificación de requisitos mínimos de seguridad 30.1. Los vehículos blindados empleados para la prestación del servicio de transporte de dinero y valores sólo pueden brindar servicios si cuentan con la certificación expedida por la SUCAMEC, la que verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad especificados en el artículo 27 del presente Reglamento. 30.2. Para la expedición del certificado de requisitos mínimos de seguridad se deben presentar los siguientes requisitos:

a) Formulario de solicitud firmado por el representante legal de la persona jurídica, indicando razón social, nombre del representante legal, Nº de RUC, domicilio legal, medios de comunicación y número de constancia y fecha de pago. Asimismo, indicar el número de partida registral, la placa del vehículo y la dirección donde se encuentra el vehículo a certificar. b) Copia de la certificación del proveedor de las características y/o especificaciones técnicas del vehículo blindado. c) Copia del Certificado de blindaje. d) Copia de la Póliza de Seguro por el monto máximo asegurado a trasladar o custodiar. 30.3. Para todos los casos, la SUCAMEC realiza una verificación de los medios de transporte utilizados en la prestación del servicio, cuya aprobación es determinante para la certificación de requisitos mínimos de seguridad." Artículo 2.- PUBLICACIÓN El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www. sucamec.gob.pe), en la misma fecha en que se efectúe la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1655993-7

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Reconocen a Administrador Apostólico de la Prelatura de Chuquibambilla
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2018-JUS Lima, 4 de junio de 2018 VISTA, la Nota Prot. N. 795/18 recibida el 30 de abril de 2018, que adjunta la Nota Prot. N. 794/18 por la cual Monseñor Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado al Reverendo Padre Edinson Edgardo Farfán Córdova, como Administrador Apostólico de la Prelatura de Chuquibambilla; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento del Reverendo Padre Edinson Edgardo Farfán Córdova, como Administrador Apostólico de la Prelatura de Chuquibambilla, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, el literal e) del numeral 2 del artículo 8

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