Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Martes 5 de junio de 2018
NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-FONCODES/DE se designó al señor Henry Emilio Diaz Rodriguez en el cargo público de confianza de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma; Con el visto de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Henry Emilio Diaz Rodriguez, al cargo de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-FONCODES/DE. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publiquese. GUSTAVO TORRES VÁSQUEZ Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 1655751-1
como señala el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, concordante con los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, por lo que corresponde a este Sector promover iniciativas destinadas a cumplir con los objetivos del Comité de Administración de los Recursos para Capacitación CAREC; Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la estructura orgánica de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas está conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General; Que, el artículo 13 de la Ley N° 30705 dispone que el Viceministro de Hidrocarburos ejerce, entre otras, la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, al haberse modificado la estructura orgánica de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, corresponde adecuar la conformación de los miembros del Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC a la estructura orgánica vigente, conforme al artículo 10 de la Ley N° 30705; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Artículo 10 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM Modificar el Artículo 10 del Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10.- El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC, estará integrado por tres (03) miembros: a) El Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá; b) El Director General de Hidrocarburos; y, c) Un Representante del Ministerio de Energía y Minas. El referido Comité contará con un Secretario Ejecutivo, quien prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones." Artículo 2.- Modificación de los Estatutos El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC deberá adecuar sus Estatutos a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1655993-6
ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas
DECRETO SUPREMO N° 013-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 29 de la Ley Nº 26221, establece que los Contratistas proveerán los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas; Que, el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM, recoge lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, el Ministerio de Energía y Minas es el ente encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política respecto a las Actividades de Hidrocarburos, tal