Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 5 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-FONCODES/DE se designó al señor Henry Emilio Diaz Rodriguez en el cargo público de confianza de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma; Con el visto de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Henry Emilio Diaz Rodriguez, al cargo de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-FONCODES/DE. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publiquese. GUSTAVO TORRES VÁSQUEZ Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 1655751-1

como señala el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, concordante con los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, por lo que corresponde a este Sector promover iniciativas destinadas a cumplir con los objetivos del Comité de Administración de los Recursos para Capacitación ­ CAREC; Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la estructura orgánica de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas está conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General; Que, el artículo 13 de la Ley N° 30705 dispone que el Viceministro de Hidrocarburos ejerce, entre otras, la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, al haberse modificado la estructura orgánica de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, corresponde adecuar la conformación de los miembros del Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC a la estructura orgánica vigente, conforme al artículo 10 de la Ley N° 30705; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Artículo 10 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM Modificar el Artículo 10 del Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10.- El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC, estará integrado por tres (03) miembros: a) El Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá; b) El Director General de Hidrocarburos; y, c) Un Representante del Ministerio de Energía y Minas. El referido Comité contará con un Secretario Ejecutivo, quien prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones." Artículo 2.- Modificación de los Estatutos El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC deberá adecuar sus Estatutos a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1655993-6

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas
DECRETO SUPREMO N° 013-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 29 de la Ley Nº 26221, establece que los Contratistas proveerán los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas; Que, el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM, recoge lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, el Ministerio de Energía y Minas es el ente encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política respecto a las Actividades de Hidrocarburos, tal

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