Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de junio de 2018 /

El Peruano

aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 05 de junio de 2018, la renuncia formulada por el señor César Steve Jara Trujillo al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1655980-1

Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2018-PRODUCE Lima, 1 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 05 de junio de 2018, a la señora Janny Mónica Zavala Saavedra, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1655980-2

Modifican la R.M. N° 224-2018-PRODUCE, que autorizó la ejecución de Pesca Exploratoria de Grandes Pelágicos Picudos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2018-PRODUCE Lima, 1 de junio de 2018 VISTOS: El Informe N° 204-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases

científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE, Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los grandes pelágicos "picudos" en sus artículos 1 y 2 prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las especies Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax) y Pez vela (Istiophorus platypterus) y en su artículo 4 encarga al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la realización de un programa de investigación y seguimiento de estos recursos para conocer los patrones de migración y comportamiento de cada especie; Que, mediante Resolución Ministerial N° 224-2018PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de mayo de 2018, se autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos: Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), a partir del día siguiente de publicada la citada Resolución Ministerial, por un período de noventa (90) días calendario; en cumplimiento de lo señalado en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) mediante el Informe N° 204-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO señala, entre otros, que: "(...) para evitar una errónea interpretación de la Resolución Ministerial N° 224-2018-PRODUCE que permita la pesca indiscriminada y dirigida de especies cuya captura comercial y venta se encuentra prohibida por el Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE, haciendo un mal uso del mecanismo de la pesca exploratoria cuya naturaleza y finalidad es eminentemente de investigación, resulta necesario modificar los alcances de la citada Resolución Ministerial a fin de establecer que la pesca exploratoria a cargo del IMARPE con participación de la flota artesanal es para el recurso pez espada y que respecto de los recursos prohibidos en el artículo 1, la investigación científica estará a cargo sólo del IMARPE en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE (...)", señalando además lo siguiente: (i) "Desde la vigencia del Decreto Supremo N° 0092008-PRODUCE, esto es, 27 de mayo de 2008, no se ha ejecutado lo dispuesto en su artículo 4 por lo que no se cuenta con información y conocimiento sobre el estado actual de las poblaciones de los recursos a que se refiere su artículo 1; resultando indispensable y necesario se efectúe la investigación científica de estos recursos con un enfoque hacia su sostenibilidad." (ii) "Resulta un hecho objetivo, que las especies prohibidas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE forman parte de la pesca incidental de la flota artesanal de palangre o redes de enmalle dedicada principalmente a la extracción de los recursos tiburón y perico y que, como consecuencia de la prohibición vienen arrojando al mar las especies capturadas como descarte generando un impacto negativo en el ecosistema; sin tener un registro y consecuente control de mortalidad de estos recursos, lo cual resta de eficacia la implementación de las medidas de ordenación para la conservación de los recursos." (iii) "La investigación científica a desarrollar por el IMARPE, será la primera a fin que se cuente con evidencia científica suficiente sobre estos recursos para el fortalecimiento de las medidas de conservación correspondientes."

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