Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de junio de 2018 /

El Peruano

representantes titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Multisectorial referida en los considerandos procedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Multisectorial, creada mediante la Ley N° 28736, Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial, a los funcionarios siguientes: - Titular: Director (a) de la Dirección General de Hidrocarburos. - Alterno: Director (a) de la Dirección Normativa de Hidrocarburos. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 391-2016-MEM/DM. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Cultura; así como, a los representantes designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1656809-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad española para que cumplan el resto de su condena en un centro penitenciario del Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2018-JUS Lima, 6 de junio de 2018 VISTO; el Informe Nº 078-2018/COE-TPC, del 01 de junio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano español BAUTISTA MIGUEL MIRALLES CANDELA; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española BAUTISTA MIGUEL MIRALLES CANDELA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Procesos de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas ­ Tipo base, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el inciso d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 078-2018/ COE-TPC, del 01 de junio de 2018, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española BAUTISTA MIGUEL MIRALLES CANDELA a un centro penitenciario del Reino de España; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española BAUTISTA MIGUEL MIRALLES CANDELA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2018-MEM/DM Lima, 6 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 179-2007-MEM/ DM se designó al señor abogado César Juan Zegarra Robles, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado César Juan Zegarra Robles, al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1657054-1

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