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23 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad de derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, dispone el marco normativo para la promoción de los derechos de las personas de talla baja, estableciendo una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad, así como alentar la inclusión de este sector vulnerable de la población en los planes, programas y proyectos que el Estado plani fi ca y ejecuta; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 002-2014- MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, estas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, a fi n de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad, es necesario publicar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, a efectos de contar con su participación y opinión sobre la idoneidad de su contenido; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modi fi catorias; la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja; y el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja; el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (www.conadis.gob.pe). Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, ubicado en Av. Arequipa 375, Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe. Artículo 4.- Responsable Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1659187-1 PRODUCE Otorgan subvenciones a favor de personas jurídicas privadas con cargo al presupuesto institucional del Programa INNÓVATE PERÚ RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 254-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 11 de junio de 2018 VISTOS, el Informe N° 056-2018-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 070, 072 y 073-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000.00, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE. Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE; Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/ 600 000 000.00, de los cuales S/ 100 000 000.00 son destinados a incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas. Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la