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37 NORMAS LEGALES Jueves 21 de junio de 2018 El Peruano / Aprueban valor total de tasación de la edificación afectada por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2018 MTC/01.02 Lima, 18 de junio de 2018Visto: La Nota de Elevación N° 050-2018-MTC/33.1 del 05 de abril de 2018, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta (en adelante, el Proyecto) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE) es la entidad encargada de la proyección, plani fi cación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, para lo cual ejecuta las actividades técnicas y legales que permitan la adquisición de las áreas afectadas, necesarias para la implementación de la infraestructura ferroviaria, siendo el área técnica competente para llevar a cabo la identi fi cación del inmueble afectado y sus edifi caciones, plantaciones y obras complementarias, así como la identi fi cación del Sujeto Pasivo y en su caso, de recomendar la emisión de la resolución ministerial correspondiente; Que, con Resolución Ministerial N° 076-2014 MTC/02 de fecha 20 de febrero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de febrero de 2014, se aprobó entre otros, el valor de tasación correspondiente al predio de código TE-224, en el cual se consideraba la valorización 509.14 m2 de terreno y 433.95 m2 de edifi cación, en consecuencia, con fecha 04 de diciembre de 2014, la AATE y los afectados titulares del bien inmueble afectado, suscribieron una Escritura Pública de Transacción e Independización del inmueble de las referidas áreas; Que, con Memoranda Nos. 1733-2017-MTC/33.8 y 205-2018-MTC/33.8 e Informes Técnicos Nos. 136-2017-MTC/33.8-SFT y 014-2018-MTC/33.8-SFT, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE sustenta la necesidad de adquirir la edi fi cación de 235.42 m 2, señalando que “el predio identi fi cado con código TE-224 de la Estación E-20 Evitamiento, ha dividido incorrectamente una edi fi cación pre existente de concreto armado de tres (03) niveles; motivo por el cual, se hace necesaria la adquisición del área de 235.42 m2 como parte integrante del Edi fi cio N° 2, identi fi cado con código TE-224 (…)”; Que, mediante Informe N° 251-2018-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE señala que si bien es cierto, a través de la Resolución Ministerial N° 076-2014-MTC/02 se identi fi có a los Sujetos Pasivos y al área de afectación del predio TE-224, en dicho procedimiento se omitió considerar la afectación de la edi fi cación de 235.42 m 2; por lo que, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente, es necesario continuar con el trámite de adquisición de dicha edi fi cación; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, asimismo en el Informe N° 251-2018-MTC/33.3 la AATE señala que el procedimiento de adquisición del predio TE-224, del cual forma parte la edi fi cación, no ha culminado, por lo que en el presente caso se debe aplicar el procedimiento establecido en la Ley, ello en atención a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la referida norma; en tal sentido, considerando que las acciones de identi fi cación del inmueble TE-224 y de los Sujetos Pasivos fueron realizados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1192, corresponde que se adecue el procedimiento para la adquisición de la edifi cación a partir de la remisión del Expediente Técnico Legal al órgano encargado de la tasación; por lo que se debe continuar con el trámite del procedimiento de adquisición; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley, establece, entre otros, que el valor comercial del inmueble incluye los valores de terreno, de edi fi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso y que en ningún caso comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;