Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, por Oficio Nº 2101-2017-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la AATE, el Informe Técnico de Tasación con Código TE-224 del 13 de noviembre de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a la edificación afectada por la ejecución del Proyecto; Que, por el Informe N° 136-2018-MTC/33.3, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, adecuando el procedimiento de adquisición de la edificación señala, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y la edificación afectada por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal emitida por la Oficina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición de la edificación afectada, contenida en el Memorándum N° 301-2018-MTC/33.4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 245,627.99, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de la edificación afectada por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.-. El Viceministro de Transportes dispondrá el inicio de las acciones necesarias correspondientes a efectos que, de ser el caso, se determine la responsabilidad de los funcionarios y/o servidores a que hubiere lugar, por la omisión a que se refiere el quinto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente a la edificación afectada por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 204,689.99 INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/) 40,938.00 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 245,627.99

Otorgan a MOVIL AIR S.A.C. permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - paracaidismo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2018-MTC/12 Lima, 19 de marzo del 2018 Vista la solicitud de la empresa MOVIL AIR S.A.C., sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas ­ Paracaidismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº E-3327122017 del 19 de diciembre del 2017 la empresa MOVIL AIR S.A.C., solicitó un Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Paracaidismo; Que, según los términos del Memorando Nº 1642018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 122-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 016-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 027-2018-MTC/12.07. AUT emitido por la Coordinador Técnico de Autorizaciones e Informe Nº 253-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MOVIL AIR S.A.C. el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Paracaidismo de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas ­ Paracaidismo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 208B



CÓDIGO TE-224 (Edificación)

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1661472-1

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