Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 38
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NORMAS LEGALES
Jueves 21 de junio de 2018 /
El Peruano
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, por Oficio Nº 2101-2017-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la AATE, el Informe Técnico de Tasación con Código TE-224 del 13 de noviembre de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a la edificación afectada por la ejecución del Proyecto; Que, por el Informe N° 136-2018-MTC/33.3, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, adecuando el procedimiento de adquisición de la edificación señala, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y la edificación afectada por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal emitida por la Oficina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición de la edificación afectada, contenida en el Memorándum N° 301-2018-MTC/33.4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 245,627.99, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de la edificación afectada por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.-. El Viceministro de Transportes dispondrá el inicio de las acciones necesarias correspondientes a efectos que, de ser el caso, se determine la responsabilidad de los funcionarios y/o servidores a que hubiere lugar, por la omisión a que se refiere el quinto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente a la edificación afectada por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 204,689.99 INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/) 40,938.00 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 245,627.99
Otorgan a MOVIL AIR S.A.C. permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - paracaidismo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2018-MTC/12 Lima, 19 de marzo del 2018 Vista la solicitud de la empresa MOVIL AIR S.A.C., sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas Paracaidismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº E-3327122017 del 19 de diciembre del 2017 la empresa MOVIL AIR S.A.C., solicitó un Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas Paracaidismo; Que, según los términos del Memorando Nº 1642018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 122-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 016-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 027-2018-MTC/12.07. AUT emitido por la Coordinador Técnico de Autorizaciones e Informe Nº 253-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MOVIL AIR S.A.C. el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas Paracaidismo de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas Paracaidismo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 208B
Nº
CÓDIGO TE-224 (Edificación)
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1661472-1