Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, mediante la Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 4552015-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 3872016-MC, se conformó el Área Funcional denominada "Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social" ­ LUM, la cual tiene entre otras funciones, coordinar con el Despacho Viceministerial de Interculturalidad así como con el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en el ámbito de su competencia, la promoción y generación de acciones orientadas a constituir una sociedad basada en una cultura de paz y solidaridad, que haga del pasado un instrumento para actuar en el presente y que permita que lo ocurrido no se repita, así como las acciones que promuevan la difusión cultural y/o intercultural orientada a la formación de valores y que permita el desenvolvimiento de todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 452-2017-MC de fecha 15 de noviembre de 2017, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer los lineamientos que servirán de guía para el desempeño del LUM; estableciendo en su artículo 9, que en ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su instalación, dicha Comisión Sectorial presentará al Titular del Ministerio de Cultura el informe final que contenga la mencionada propuesta, así como las recomendaciones sobre las líneas de acción fundamentales a adoptar por el LUM para la optimización de sus servicios en beneficio de la ciudadanía; Que, con la Resolución Ministerial N° 103-2018-MC de fecha 20 de marzo de 2018, se resolvió ampliar el plazo de vigencia de la Comisión Sectorial creada por Resolución Ministerial N° 452-2017-MC, por setenta días (70) calendario adicionales; Que, a través del Oficio N° 900001-2018/LUM/SG/ MC recibido el 24 de mayo de 2018, el Presidente de la mencionada Comisión Sectorial remitió al Despacho Ministerial el informe final que contiene la propuesta de Lineamientos para el desempeño del LUM, incluyendo, entre otros documentos, copias de las Actas de la Cuarta y Quinta Reunión realizadas el 27 de febrero y el 20 de marzo de 2018, respectivamente, a través de las cuales se acordó realizar tres mesas descentralizadas en Huamanga (Ayacucho), Huancayo y Lima, para socializar y enriquecer la propuesta preliminar elaborada, así como, la metodología a utilizar en las mismas; Que, sobre el particular, mediante el Informe N° 900001-2018-ASA/VMI/MC de fecha 4 de junio de 2018, el Viceministerio de Interculturalidad concluye que se puede constatar de los Lineamientos presentados, que se plantea una mirada integral sobre la memoria, reconciliación, cultura de paz y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática; se proponen objetivos y acciones estratégicas que plantean retos para el diálogo, el encuentro y la reflexión, de lo que supone el ejercicio de ciudadanía para todos, la convivencia democrática y la construcción de una cultura de paz a partir de nuevos conocimiento y saberes; motivo por el cual, emite opinión favorable para su aprobación; Que, a través del Proveído N° 901334-2018/ VMPCIC/MC de fecha 08 de junio de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales brinda opinión favorable a los Lineamientos para el desempeño del LUM; Que, con el Memorando N° 900166-2018/OGPP/ SG/MC de fecha 11 de junio de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 900037-2018/OOM/OGPP/SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización a su cargo, expresando su conformidad con los Lineamientos para el desempeño del LUM propuestos, dado que se encuentran en el marco de sus funciones; Que, por otro lado, mediante el Memorando N° 900021-2018/LUM/SG/MC de fecha 12 de junio de 2018, el Encargado del LUM manifiesta que la propuesta de

Lineamientos presentada dialoga con los fundamentos conceptuales, con las funciones encomendadas al LUM y con las principales actividades que se han venido desarrollando desde su apertura, y que además, ha involucrado un proceso de participación nacional y descentralizado. Motivo por el cual, recomienda la aprobación de los siguientes Lineamientos para el desempeño del LUM, "Historia y memorias del periodo de violencia 1980­2000"; "Aprendizaje y reflexión sobre la historia y las memorias"; "Construyendo memorias y saberes"; "Memoria para la vida y la dignidad"; y "Memorias entrelazadas"; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese los Lineamientos para el "Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social", los mismos que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1662202-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán, del distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 089-2018-VMPCIC-MC Lima, 22 de junio de 2018 VISTOS, el Informe N° 900043-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 900107-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles

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