Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de junio de 2018 /

El Peruano

N° 00027-2018-INDECI/11.0 de fecha 18 de junio de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 04-2018/GRH-/ODCYSC del 08 de junio de 2018 del Gobierno Regional de Huánuco; (ii) el Informe Nº 001-2018MDP/MYMP/JODC del 07 de junio de 2018 y (iii) el Reporte de Peligro N° 021-18/04/2017/ COEN-INDECI/17:30 HORAS Reporte N° 01 del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional ­ COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº 00027-2018-INDECI/11.0 se señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente generado por movimiento de masas y que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional Huánuco, continúa sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe además señala que para la continuación de la ejecución de las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de Huánuco, de la Municipalidad Provincial de Yarowilca y de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por peligro inminente generado por movimiento de masas, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de junio de 2018, el Estado de Emergencia

declarado por el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Yarowilca y la Municipalidad Distrital de Pampamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; deberán continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1662951-1

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