Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 23 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

7

asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y del distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 124 del Reglamento en referencia, establece que en caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias, y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, mediante el documento s/n de fecha 17 de enero de 2018, el Presidente del Frente de Defensa en Contra de la Contaminación de las Urbanizaciones y Asentamientos Humanos de la Comunidad de ChillaJuliaca y los presidentes de las diferentes Urbanizaciones y Asentamientos Humanos de la Comunidad de Chilla del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, solicitan al Ministerio del Ambiente declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Juliaca, por cuanto los pobladores de dichas zonas se ven afectados por la presencia del botadero de Chilla del distrito de Juliaca; Que, sobre la base de la información remitida tanto por la Municipalidad Provincial de San Román en los Oficios Nos 054 y 114-2018/MPSR-J/GSPMA, de fecha 9 de marzo y 14 de junio de 2018, respectivamente, como por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el Oficio N° 037-2018-OEFA/ DSIS, de fecha 4 de junio de 2018; la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos emite el Informe N° 663-2018-MINAM/VMGA/DGRS, a través del cual evalúa si los hechos advertidos configuran alguna de las

causales establecidas en el artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278; concluyendo que la disposición final de los residuos sólidos en el botadero de Chilla presenta un potencial riesgo para la salud de los pobladores de las urbanizaciones de San Eugenio, Arturo Vizcarra, Las Estrellas, Las Palmeras, Central Chilla y Machuaychas, así como de la comunidad de Chilla, del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, encontrándose categorizado con un nivel de ALTO RIESGO, conforme a lo indicado por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental del Gobierno Regional de Puno en el informe N° 010-2018-GR PUNO/ GRDS/DIRESA/DESA/DSB, elaborado con motivo de la inspección sanitaria realizada al referido botadero el 11 de junio de 2018; Que, en ese sentido, el Informe N° 663-2018-MINAM/ VMGA/DGRS, precisa que la situación descrita configura la causal prevista en el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, debido al potencial riesgo para la salud de las personas; Que, asimismo, el citado Informe plantea la necesidad de instalar una celda transitoria, medida que deberá ser incluida en el Plan de Acción a elaborarse conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278; teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento en referencia, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del MINAM, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria; Que, de lo antes señalado se advierte que se configura la exigencia necesaria para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de San Román elabore, junto con las entidades involucradas, un Plan de Acción que contenga, como primera actividad, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de ésta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Puno y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes, adopten las acciones complementarias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.