Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 23 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para el financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 030-2008, Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 23 809 474,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM, destinados a cofinanciar 278 nuevos proyectos: 07 Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales - PIPEI; 56 Proyectos Menores de Innovación Productiva ­ PIMEN; 09 Proyectos de Validación y Empaquetamiento - PVE; 198 Proyectos de Mejora de la Calidad ­ VMC; y, 08 Proyectos de Servicios Tecnológicos; así como, cofinanciar los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y se encuentran en ejecución; y, los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del Fondo, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles

desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1662951-3

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.15 De Fondos Públicos 23 809 474,00 (Recursos provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM) TOTAL INGRESOS EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ------------------23 809 474,00 =========== En Soles : Gobierno Central 038 : Ministerio de la Producción 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2018-EF/43 Lima, 20 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 279-2017EF/43, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas, dejándose sin efecto la Resolución Ministerial N° 224-2011-EF/43, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Economía y Finanzas y su reordenamiento; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057; Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 221-2016-EF y Resolución Ministerial N° 009-2017-EF/41, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, que comprende la estructura orgánica de este Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1792018-EF/43, de fecha 9 de mayo de 2018, se modificó

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.5. Otros Gastos TOTAL EGRESOS 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad 5 : Recursos Determinados 21 495 708,00 ------------------23 809 474,00 =========== 2 313 766.00

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la

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