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5 NORMAS LEGALES Sábado 23 de junio de 2018 El Peruano / Decreto Supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones DECRETO SUPREMO Nº 064-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, que aprueba medidas para fortalecer la plani fi cación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y otras disposiciones, ordena transferir a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1200, las funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones a las que se re fi eren los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modi fi cada por el referido Decreto Legislativo; al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1200, el Decreto Legislativo entra en vigencia en la misma fecha de la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones de Seguridad en Edi fi caciones; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, se establece que el mencionado Decreto Supremo y el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones entran en vigencia al día siguiente de la publicación del Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) aprobó el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, dispone que dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento, los gobiernos locales a cargo de las inspecciones técnicas de seguridad en edifi caciones deben adecuar sus trámites de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE), de Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE), y de Visita de Inspección de Seguridad en Edifi caciones (VISE), conforme a las disposiciones del Nuevo Reglamento. Asimismo, dispone que durante el proceso de adecuación, se continuará aplicando con carácter ulterior el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, en lo que resulte aplicable; Que, a fi n que los gobiernos locales a cargo de las inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones puedan adecuar sus trámites de ITSE, ECSE y VISE conforme a las disposiciones del Nuevo Reglamento, requerirán recibir la asistencia técnica por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; las que se tiene previsto que serán realizadas hasta que concluya el mes de octubre de 2018, fecha para la cual las y los Inspectores Técnicos que hayan aprobado los cursos de adecuación al Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones desarrollados por el CENEPRED, además se encontrarán autorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ejecutar las ITSE, ECSE y VISE; Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, a fi n de permitir la adecuación de los procedimientos administrativos a cargo de los gobiernos locales, y garantizar así el cumplimiento de Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; Que, asimismo, corresponde considerar disponer que las solicitudes de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones presentadas con posterioridad al 24 de marzo del año en curso, les será aplicable, en lo que corresponda, el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM; indicándose que para cuyo efecto, también resulta necesario incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en el presente Decreto Supremo, respecto de los Certi fi cados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones que se emitan tendrán una vigencia de dos (02) años, en cumplimiento de la Ley Nº 30619; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd); el Decreto Legislativo Nº 1200 – Decreto Legislativo que modi fi ca los Artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Artículos 12 y 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y, el Decreto Legislativo Nº 1271 - Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM Modifíquese la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, la cual queda redactada de la siguiente manera: “Única.- Plazo de adecuación de gobiernos locales Los gobiernos locales a cargo de las inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones deben adecuar sus trámites de ITSE, ECSE y VISE conforme a las disposiciones del Nuevo Reglamento, a más tardar hasta el 31 de octubre de 2018. Durante el proceso de adecuación, se continúa aplicando con carácter ulterior el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, en lo que resulte aplicable.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y se difunde en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Centro Nacional de Estimación Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De los expedientes en trámite Las solicitudes de ITSE que hayan ingresado con posterioridad al 24 de marzo de 2018, se les aplica, en lo que resulte pertinente, el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, en el marco de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM. Los Certi fi cados de ITSE emitidos tienen una vigencia de dos (02) años.