Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de junio de 2018 /

El Peruano

Como medidas complementarias, se podrá adoptar medidas como: retirar, desalojar y/o demoler aquellas viviendas, ocupaciones y/o infraestructuras que infrinjan lo dispuesto en la presente norma; debiendo para ello (de ser necesario) gestionar la participación de instituciones como la Policía Nacional del Perú, La Fiscalía de la Nación, el Poder Judicial, y otros comprometidos con la defensa de los ecosistemas frágiles y el medio urbano ambiental. Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la municipalidad de Carabayllo aprobado por Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC; e incorporándose los códigos de infracción que contienen las sanciones que se impondrán conforme al detalle siguiente:
OCUPACION DE ZONAS INTANGIBLES CODIGO INFRACCION CAT UIT% MEDIDA COMPLEMENTARIA

sostenibilidad, mediante la implementación de propuestas o proyectos de creación de áreas de forestación para la reducción de vulnerabilidad y riesgo de desastres, así como espacios de uso público. Segunda.- TODO FUNCIONARIO Y SERVIDOR MUNICIPAL es responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Tercera.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1662698-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Prorrogan los Incentivos Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza N° 283-2018/MLV
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018-A/MLV La Victoria, 21 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

05-701

Decomiso, Ocupar, instalar módulos, Retención, 10 UIT, por habilitar, lotizar o edificar Clausura, Retiro, hectárea o Paralización en terrenos del área MG fracción de y Demolición, correspondiente a las Loma hectárea según sea el de Carabayllo caso Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, 10 UIT, por por parte de poseedores hectárea o o propietarios de terrenos MG fracción de ubicados en el ámbito de hectárea Lomas de Carabayllo y suelos no urbanizables o terceros por cuenta de aquéllos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción. Abrir o construir una 10 UIT, por carretera, camino, trocha o kilómetro cualquier otra clase de vía fracción de de comunicación, u otros MG k i l ó m e t r o tipos de infraestructura, que de vía carezca de autorización de abierta o la autoridad competente en construida el Distrito

05-702

Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso

VISTO: El Informe No. 055-2018-GSAT/MLV, de fecha 12 de junio de 2018, del Encargado de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria e Informe No. 735-2018-GAJ/MDLV, de fecha 20 de junio de 2018, de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el tercer párrafo del artículo 39 de la misma Ley, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decreto de alcaldía; Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza No. 283-2018/MLV, de fecha 14 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2018, se estableció incentivos tributarios y no tributarias por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2018 y descuento de arbitrios municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2018; Que, en la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Ordenanza No. 283-2018, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza y dictaminar las disposiciones necesarias para su mejor aplicación; Que, mediante Informe No. 055-2018-GSAT/MLV, de fecha 12 de junio de 2018, el Gerente de Servicios de Administración Tributaria (e), remite a Gerencia Municipal una propuesta de prórroga de la Ordenanza No. 2832018/MLV hasta el 31 de julio de 2018, la misma que

05-703

Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso.

05-704

Incumplir la Orden de reponer la situación alterada MG 20 UIT por la infracción, a su estado anterior.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el portal institucional de la municipalidad DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- DESARROLLAR acciones estratégicas de protección, conservación y tratamiento paisajístico en todas las faldas de los cerros consideradas como áreas de protección y tratamiento paisajístico, y demás suelos no urbanizables que correspondan y pertenezcan al distrito de Carabayllo, que permitan su puesta en valor,

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