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86 NORMAS LEGALES Sábado 23 de junio de 2018 / El Peruano Como medidas complementarias, se podrá adoptar medidas como: retirar, desalojar y/o demoler aquellas viviendas, ocupaciones y/o infraestructuras que infrinjan lo dispuesto en la presente norma; debiendo para ello (de ser necesario) gestionar la participación de instituciones como la Policía Nacional del Perú, La Fiscalía de la Nación, el Poder Judicial, y otros comprometidos con la defensa de los ecosistemas frágiles y el medio urbano ambiental. Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la municipalidad de Carabayllo aprobado por Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC; e incorporándose los códigos de infracción que contienen las sanciones que se impondrán conforme al detalle siguiente: OCUPACION DE ZONAS INTANGIBLES CODIGO INFRACCION CAT UIT%MEDIDA COMPLE- MENTARIA 05-701Ocupar, instalar módulos, habilitar, lotizar o edi fi car en terrenos del área correspondiente a las Loma de CarabaylloMG10 UIT, por hectárea o fracción de hectáreaDecomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso 05-702Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, por parte de poseedores o propietarios de terrenos ubicados en el ámbito de Lomas de Carabayllo y suelos no urbanizables o terceros por cuenta de aquéllos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción.MG10 UIT, por hectárea o fracción de hectáreaDecomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso 05-703Abrir o construir una carretera, camino, trocha o cualquier otra clase de vía de comunicación, u otros tipos de infraestructura, que carezca de autorización de la autoridad competente en el DistritoMG10 UIT, por kilómetro fracción de kilómetro de vía abierta o construidaDecomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso 05-704Incumplir la Orden de reponer la situación alterada por la infracción, a su estado anterior.MG 20 UITDecomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según sea el caso. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el portal institucional de la municipalidad DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- DESARROLLAR acciones estratégicas de protección, conservación y tratamiento paisajístico en todas las faldas de los cerros consideradas como áreas de protección y tratamiento paisajístico, y demás suelos no urbanizables que correspondan y pertenezcan al distrito de Carabayllo, que permitan su puesta en valor, sostenibilidad, mediante la implementación de propuestas o proyectos de creación de áreas de forestación para la reducción de vulnerabilidad y riesgo de desastres, así como espacios de uso público. Segunda.- TODO FUNCIONARIO Y SERVIDOR MUNICIPAL es responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Tercera.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1662698-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan los Incentivos Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza N° 283-2018/MLV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018-A/MLV La Victoria, 21 de junio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe No. 055-2018-GSAT/MLV, de fecha 12 de junio de 2018, del Encargado de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria e Informe No. 735-2018-GAJ/MDLV, de fecha 20 de junio de 2018, de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el tercer párrafo del artículo 39 de la misma Ley, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decreto de alcaldía; Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza No. 283-2018/MLV, de fecha 14 de mayo de 2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2018, se estableció incentivos tributarios y no tributarias por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2018 y descuento de arbitrios municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2018; Que, en la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Ordenanza No. 283-2018, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza y dictaminar las disposiciones necesarias para su mejor aplicación; Que, mediante Informe No. 055-2018-GSAT/MLV, de fecha 12 de junio de 2018, el Gerente de Servicios de Administración Tributaria (e), remite a Gerencia Municipal una propuesta de prórroga de la Ordenanza No. 283-2018/MLV hasta el 31 de julio de 2018, la misma que