Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 23 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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PACORI, CARLOS HUACHO ARANDA y GRACIAN GUILLERMO SALINAS GUEVARA, al cargo de Jefe de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, asignado mediante Resolución Jefatural N° 000103-2018JN/ONPE. Artículo Segundo.- Asignar, a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución, a los accesitarios mencionados en la Resolución Jefatural 0001032018-JN/ONPE, en orden de mérito, en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo al siguiente detalle:
DNI 09996110 17611235 40769224 APELLIDO PATERNO YI GANOZA MATUTE APELLIDO MATERNO KCOMT BUENDIA ORREGO NOMBRES ALEX DALTON CARLOS JAVIER SHISRLEY LISSET ODPE QUISPICANCHI HUANCAVELICA AZÁNGARO

Artículo Tercero.- Precisar que los accesitarios asignados mediante la presente Resolución cuentan con las facultades delegadas mediante el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 000103-2018JN/ONPE. Artículo Cuarto.- Delegar en el Titular de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la facultad de asignar a los accesitarios, en orden de mérito, señalados en la Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ONPE, en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales respectivas, en caso de desistimiento, renuncia o separación de los titulares. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1662918-1

Aprueban formato para la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular
RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000003-2018-GSFP/ONPE Lima, 22 de junio del 2018 VISTO: El Informe Nº 000052-2018-JANRFP-SGTNGSFP/ONPE suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que sustenta la propuesta de aprobación del formato referido a la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular; y, CONSIDERANDO: El artículo 30-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en adelante la Ley, establece que los candidatos a cargos de elección popular para un proceso electoral, acreditan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a un responsable de campaña electoral, quien tiene la obligación de entregar

los informes de aportes y gastos de la respectiva campaña electoral; El numeral 34.5. del artículo 34º de la Ley, establece que para el caso de las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, de las elecciones regionales y elecciones municipales, en el caso de los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y alcalde, acreditan ante la ONPE a un responsable de campaña electoral, que puede ser el candidato mismo, si así lo desea; precisando que el indicado responsable tiene la obligación de entregar los informes de aportes y gastos de la respectiva campaña a la ONPE, proporcionando una copia a la organización política; El numeral 34.6 del artículo 34º de la Ley, dispone que los responsables de campaña electoral presentan informes a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, sobre los aportes recibidos y gastos que efectúen durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda; El artículo 58º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 025-2018-JN/ONPE, en adelante el Reglamento, precisa que los candidatos o el responsable de campaña electoral acreditado por éste, tienen la obligación de entregar la información de aportes y gastos de su respectiva campaña a la ONPE con copia a la organización política en los formatos definidos por la GSFP; El artículo 59º del Reglamento precisa que los responsables de campaña electoral en caso de las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, de las elecciones regionales y elecciones municipales, en el caso de los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y alcalde, son acreditados por el candidato ante la ONPE en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción definitiva; En ese contexto y con el objeto que los candidatos acrediten a sus responsables de campaña electoral ante la ONPE, resulta necesario aprobar el formato de acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular; En uso de las atribuciones conferidas a la GSFP por la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y de conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de las Jefaturas de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la GSFP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato para la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular que como anexo forma parte de la presente resolución: FORMATO 12 : ACREDITACIÓN DEL RESPONSABLE DE CAMPAÑA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULBERTH NICANOR MEDINA EGUÍA Gerente Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

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