Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de junio de 2018 /

El Peruano

numeral 99.2, determina que "los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos"; Que, la Ley Nº 29763, Ley General Forestal y de Fauna Silvestre, indica en el Titulo V. Zonificación y ordenación forestal, dispone en el artículo Nº 37. Prohibición de cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal y protección. Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Asimismo, en el artículo 22º numeral 22.1 de la misma ley determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdo a su reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran el tratamiento. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego; reconoce e inscribe en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego a la Loma de Carabayllo como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, provincia y departamento de Lima con una superficie de 1767.65 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en anexo forman parte de la Resolución Ministerial. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de la participación vecinal en asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios correspondientes a colectividades , siendo elementos esenciales del gobiernos local, el territorio, la población y la organización, precisándose que las Municipalidades tienen competencia para formular, aprobar, ejecutar y monitorear planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, así como Proponer la creación de áreas de conservación ambiental, las cuales serán aprobadas por el consejo municipal. Que, la Ordenanza Nº 525-MML, establece régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de áreas verdes de uso público ubicadas en la circunscripción de Lima metropolitana y que forman parte de áreas recreacionales y de reserva ambiental. Dispone en su Artículo 5.- las áreas verdes de uso público existente o que se generen en el área urbana de Lima Metropolitana, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible, su conservación defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política ambiental municipal. La Municipalidad metropolitana de Lima y las municipalidades distritales están obligadas a conservar, defender y proteger las áreas verdes de uso público de su localidad ya sea de manera directa o a través de convenios de cooperación con entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro. Que, la Ordenanza Nº 1628-MML, reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal, que en su artículo 7º establece como Objetivo General, mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente, garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo, propiciando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Y lo indicado en el Objetivo Específico 7.1. Conservar los ecosistemas urbanos promoviendo su protección y el aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales así como la recuperación de ambientes degradados y el Objetivo Especifico 7.4. Consolidar la gobernabilidad ambiental metropolitana e integrar la gestión ambiental en todas las políticas municipales y en los diferentes niveles de gobierno en materia ambiental, desarrollando e implementando el sistema metropolitano de información ambiental, sobre la base de información geográfica, propiciando observatorios ambientales y la comunicación oportuna y permanente de las condiciones y variables del ambiente a la ciudadanía. Que, la Ordenanza Nº 1852-MML, aprueba lineamientos para la conservación y gestión de áreas verdes en la Provincia de Lima, y señala en el artículo 23º, el valor y procedimiento para la creación de áreas de reserva ambiental. Que, la Ordenanza Nº 1853-MML, establece los principios de la estructura ecológica de Lima Metropolitana, donde se reconoce al sistema de lomas costeras metropolitanas como ecosistemas que se sustentan en las neblinas invernales, conforman un cinturón verde que rodea a la ciudad de Lima se distribuyen en 19 distritos desde Ancón hasta Pucusana, a modo de islas de vegetación durante los meses de invierno, interrumpidas por los ríos Chillón, Rímac y Lurín y quebradas secas, alberga flora y fauna silvestre, constituye además un recurso forrajero, actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan espacios libre destinados a la recreación, contemplación y vivencias para todos los habitantes de la ciudad, Que, la Ordenanza Nº 1934-MML, reconoce la Agenda Ambiental Metropolitana 2015-2017, y lo indicado en el eje estratégico 2 Promueve el uso racional de los Recursos Naturales y acciones de Mitigación y Adaptación Frente al Cambio Climático; además protegerá y preservará sosteniblemente los Recursos Naturales renovables y no renovables de la provincia de Lima (Cuerpos hídricos, cuencas, subcuencas, humedales, áreas verdes, lomas, etc.) de acuerdo a la estructura ecológica de la ciudad, Que, la ordenanza Nº 1105- MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana donde las áreas reconocidas como zonas de protección y tratamiento paisajista, dicha zonificación geográficamente se superpone la totalidad de los ecosistemas de lomas en el distrito de Carabayllo y la ordenanza define para estas áreas prohibir su ocupación, así como áreas declaradas por INDECI a fin de evitar posibles riesgos físicos de los asentamientos humanos, en estas áreas solo deberá promoverse la arborización y recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Que, la ordenanza Nº 1651-2013- MML, aprueba Plan Específico Lomas de Carabayllo, dispone en el Item 5. Propuesta de zonificación Lomas de Carabayllo, inciso f. se ha delimitado todo el lado norte del área de estudio como zona de protección natural dado que encierra en sus linderos un ecosistema de condiciones ecológicas, con vegetación de diverso tipo y que reverdece durante el invierno entre los meses de mayo y octubre. Que, la ordenanza municipal Nº 251-2011- MDC, que aprueba la Política Ambiental local del Distrito de Carabayllo, en el Capítulo I, Artículo 3, Inciso e. indica Recuperar, proteger y conservar las áreas verdes y su biodiversidad en todo el distrito, apoyando la gestión concertada de la zonificación y compatibilidad de usos permitidos con enfoque ambiental y sanitario en el territorio distrital; y según lo señalado en el Inciso s. referente a Implementar sistemas para el manejo y control de los recursos naturales: áreas naturales de las Lomas de Carabayllo, humedales, área intangible de la faja marginal, entre otros. Que, Las Lomas de Carabayllo constituye la mayor expresión del verde urbano en la ciudad con una clara herencia cultural reconocida a través de la declaración como "Ecosistema Frágil" a través de la Resolución Ministerial Nº 429-2013-MINAGRI, aprobado el 30 de octubre del 2013, reconoce 1767.65 hectáreas de ecosistemas de lomas. Asimismo, otras prioridades

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