Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 23 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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de interés común se sostienen porque constituye un ecosistema natural en un entorno urbano con un alto valor biológico y paisajístico donde se reconocen hasta 8 servicios ecosistemicos (provisión de recursos genéticos, polinización, formación del suelo, estéticos, provisión de alimento, aire limpio, ecoturismo y educacional) y al concentrar 72 especies de flora donde destaca la "flor de Amancaes" (Ismene amancaes) reconocida como la flor de Lima (registrada como especia vulnerable Decreto supremo Nº 043-2006-AG), el Mito (Vasconcellea candicans), Palillo (Capparidastrum petiolare) y más de 25 especies de fauna que realizan su ciclo de vida en estos espacios naturales. Mediante evaluaciones arqueológicas (geoglifos) se ha registrado evidencias registradas por el Ministerio de Cultura cuya antigüedad evidencia ser superior a los 3000 años, Que, lo mencionado demuestra que las lomas de Carabayllo posee un gran valor ecológico, cultural y paisajístico que requiere de un tratamiento especial con fines de conservación local, bajo una dirección estratégica y especializada que armonice la gestión sostenible del ecosistema y su interrelación con el entorno urbano a largo plazo. Que, considerando los lineamientos de actuales para los ecosistemas de lomas como "ecosistema frágil" y reconocido como "sitios prioritarios para la conservación", en la Agenda Regional de Conservación, requiere el reconocimiento y tratamiento especial dado que posee potencialidades de aprovechamiento sostenible del paisaje urbano y biodiversidad local, Que, resulta necesario declarar de interés distrital la protección de las Lomas de Carabayllo como Área de conservación regional con el fin de dar continuidad y consolidar las acciones de conservación de la diversidad biológica, cultural y paisajística existente; así como asegurar la funcionalidad de los servicios ambientales como una oportunidad de desarrollo local y valoración socio ambiental por parte de los vecinos y ciudadanía en general, Que, es necesario crear un Consejo Técnico Consultivo, como mecanismo de consulta técnica para coadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa y cumplimiento de los objetivos planes y proyectos vinculados a la conservación de las lomas de Carabayllo, Que, mediante Informe Nº 043-2018-GSCMA/MDC, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente mediante el cual emite el Informe Nº 129-2018-SGMA-GSCMA/MDC del Sub Gerente de Medio Ambiente, conteniendo el respectivo informe del proyecto de ordenanza que declara de interés distrital la intangibilidad de interés patrimonial, cultural y de protección paisajista al ecosistema frágil denominado "Las Lomas de Primavera - Lomas de Carabayllo". Que, mediante Informe Nº 111-2018-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINION favorable al proyecto de ordenanza que declara de interés distrital la intangibilidad de interés patrimonial, cultural y de protección paisajista al ecosistema frágil denominado "Las Lomas de Primavera - Lomas de Carabayllo" en el sector correspondiente al Distrito de Carabayllo, debiéndose remitir los actuados a la comisión de regidores. Que, mediante Carta Nº 144-2018-SG/MDC el Secretario General remite los actuados que guardan relación al proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Distrital la Intangibilidad Patrimonio ­ Cultural y Protección Paisajista al Ecosistema Frágil denominado "Las Lomas de Primavera ­ Lomas de Carabayllo" a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; y la Comisión de Turismo y Cultura, quienes después de una evaluación emitieron el dictamen del visto. Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR MAYORIA de los señores Regidores asistentes

a la Sesión de Concejo Extraordinaria; acuerdan aprobar la ordenanza municipal siguiente: "ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL, LA INTANGIBILIDAD, DE INTERÉS PATRIMONIAL ­ CULTURAL Y DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA AL ECOSISTEMA FRÁGIL DENOMINADO LOMAS DE PRIMAVERA ­ LOMAS DE CARABAYLLO EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE CARABAYLLO" Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés distrital LA INTANGIBILIDAD, DE INTERÉS PATRIMONIAL ­ CULTURAL Y DE PROTECCION PAISAJÍSTICA AL ECOSISTEMA FRÁGIL DENOMINADO LOMAS DE PRIMAVERA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE CARABAYLLO con una extensión de 1767.65 hectáreas conforme lo establece la Resolución Ministerial Nro. 0429-2013-MINAGRI; con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible de las Lomas de Carabayllo en beneficio de la población. Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Técnico Consultivo, que permita la viabilidad de la gestión sostenible y participativa del Área de conservación regional "Lomas de Carabayllo", así como articular y dar integridad a las acciones estratégicas para el cumplimiento de los objetivos planes y proyectos vinculados al reconocimiento del ACR. El Consejo Técnico Consultivo, estará conformado por miembros permanentes siguientes: Alcaldía, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Sub Gerencia de Parques y Jardines, Sub Gerencia de Limpieza Pública, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Carabayllo, representantes de las organizaciones sociales; y entidades y/o instituciones especializadas en la materia. El Consejo lo presidirá el Alcalde o su representante. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Medio Ambiente la implementación y la elaboración del Plan de Acción para la definición y priorización de actividades a desarrollar. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Sub Gerencia de Parques y Jardines, Sub Gerencia de Limpieza Pública, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Carabayllo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PROHIBIR La ocupación de viviendas y el crecimiento poblacional, la apertura o construcción de carreteras, caminos y cualquier otro tipo de vía de comunicación, así como infraestructura que carezca de autorización de la autoridad competente en el espacio geográfico de los ecosistemas de Lomas de Carabayllo, correspondiente al distrito Carabayllo, ubicado entre las coordenadas UTM de los vértices y puntos, que se señalan en la Resolución Ministerial Nº 0429-2013-MINAGRI que se encuentra dentro del anexo 1, de la mencionada resolución. Artículo Sexto.- INCORPORAR como infracciones las conductas típicas siguientes: 1. Ocupar, instalar módulos, habilitar, lotizar o edificar en terrenos del área intangible Lomas de Primavera. 2. Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, por parte de poseedores o por terceros por cuenta de aquéllos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción. 3. Abrir o construir una carretera, camino, trocha o cualquier otra clase de vía de comunicación, u otros tipos de infraestructura, que carezca de autorización de la autoridad competente en el Distrito. 4. Incumplir la orden administrativa de reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior, en el plazo otorgado por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, o el que haga sus veces.

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