Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 23 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario oficial "El Peruano"; Que, mediante Informe No. 735-2018-GAJ/MDLV, de fecha 20 de junio de 2018, la Gerente de Asesoría Jurídica, opina favorablemente de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 283-2018/MLV que aprueba los incentivos tributarios y no tributarios, hasta el 31 de julio de 2018; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 Y ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972; Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR los Incentivos Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza No. 283-2018/MLV, hasta el 31 de julio de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial "El Peruano" y Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1662712-1

servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento..."; Que, mediante Resolución Nº 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modificado mediante la Resolución Nº 140-2012-RASS del 16.02.2012; la Resolución Nº 730-2015-MSS del 16.07.2015, la Resolución Nº 940-2015-MSS del 11.09.2015, la Resolución Nº 4222017-MSS del 25.04.2017, la Resolución Nº 517-2017MSS del 22.05.2017, la Resolución Nº 1138-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución Nº 1159-2017-MSS del 17.11.2017 y la Resolución Nº 1215-2017-MSS del 13.12.2017; Que, con el Memorándum Nº 1666-2018-GAF-MSS del 12.06.2018, la Gerencia de Administración y Finanzas adjuntando el Memorándum Nº 282-2018-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­TUSNE, de la Municipalidad de Santiago de Surco, incorporando un (01) servicio no exclusivo relacionado a la venta de terreno por m2 en el Cementerio Municipal, conforme se detalla y sustenta, con la finalidad de mejorar y satisfacer la necesidad de los vecinos; Que, mediante el Informe Nº 459-2018-GAJ-MSS del 13.06.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Resolución Nº 611-2011-RASS, del 16.06.2011, es un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y estando la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la cual se propone la modificación del TUSNE, opina que procede su modificación con las formalidades legales que corresponden; Estando al Informe Nº 459-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución Nº 611-2011-RASS y sus modificatorias, incorporando los servicios que se brindarán a través de la Gerencia de Desarrollo Social, correspondiente a la venta de terreno por m2 en el Cementerio Municipal, que se detalla en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Así como la presente resolución y el Anexo 01, será publicada en el portal electrónico www.munisurco.gob. pe de la Municipal Distrital de Santiago de Surco, en la misma fecha de la publicación oficial, para su debida difusión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Bienestar Social, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1662855-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad
RESOLUCIÓN Nº 582-2018-RASS Santiago de Surco, 14 de junio de 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 282-2018-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 1666-2018-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 459-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º inciso 42.4 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que: "Para aquellos

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