Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de junio de 2018 /

El Peruano

debe hacer entrega del usuario y contraseña para la VU y estas organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos para las ERM 2018. 43. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de oficio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que finalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un "voto informado". 44. Dicha labor de ponderación también conlleva que este órgano colegiado en minoría entienda que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas. 45. De lo expuesto, teniendo en cuenta que nuestra posición ha sido considerar el 11 de marzo de 2018, como la fecha máxima de inscripción de una organización política, para que pueda participar en las ERM 2018 y que, a través de la VU, las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos, no existiría impedimento alguno para que la organización política Movimiento Regional Revalora, inscrito en el ROP, el 7 de febrero de 2018, se le otorgue el usuario y contraseña para la VU. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Filomeno Javier Valencia Calderón, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Revalora, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución N° 823-2018-DCGI/JNE, del 11 de mayo de 2018, y se DISPONGA que la Dirección Central de Gestión Institucional le otorgue el usuario y contraseña de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1662788-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aceptan renuncias y asignan accesitarios de Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000113-2018-JN/ONPE Lima, 22 de junio del 2018 VISTOS: Los Informes N° 000087-2018-GOECOR/ ONPE y N° 000089-2018-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; y, el Informe N° 000228-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El literal c) del artículo 5 la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, establece que este organismo electoral tiene a su cargo la planificación, preparación y ejecución de todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Mediante Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de junio de 2018, fueron designados los ciudadanos que ejercerán el cargo de Jefe de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares, así como los accesitarios que los remplazarán en caso de renuncia, desistimiento o separación, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y en la Segunda Elección Regional 2018, de ser el caso, de acuerdo al anexo adjunto a la misma; Según los informes de vistos, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional - GOECOR, los ciudadanos: RODOLFO FABIAN GUTIERREZ PACORI, CARLOS HUACHO ARANDA y GRACIAN GUILLERMO SALINAS GUEVARA han presentado su renuncia al cargo antes citado, asignado mediante la precitada Resolución Jefatural; por lo que, dicha gerencia recomienda la designación de los accesitarios inmediatos en orden de mérito; De acuerdo el punto 32 del numeral 6.1 del ítem Desarrollo, del Procedimiento "Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE", Código PR03-GCPH/RRHH, Versión: 03, "En el caso que algún seleccionado como titular desistiera de la designación, renuncie o tenga que ser separado o destituido, se procede a designar al accesitario inmediato, de acuerdo al orden de mérito"; Por otro lado, en virtud del principio de celeridad y eficacia que rige a las entidades de la Administración Pública, a fin de garantizar el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, resulta necesario que la Jefatura Nacional delegue en el Titular de la GOECOR la facultad de asignar a los accesitarios mencionados en la Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ONPE, en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales respectivas, en caso de renuncia, desistimiento o separación de los titulares, en orden de mérito; En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales s) y u) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Organización Electoral y Coordinación Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar las renuncias presentadas por los ciudadanos: RODOLFO FABIAN GUTIERREZ

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