Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 23 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de oficina ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 2280-2018 Lima, 11 de junio de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en delante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice el traslado de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 3124-2012 de fecha 30.05.2012 se autorizó a la Caja la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en la Avenida Garcilazo Nº 509 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, en sesión de Directorio de fecha 15.05.2018 se acordó el traslado de la referida oficina; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en Avenida Garcilazo Nº 509 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; hacia su nuevo local ubicado en Av. Huáscar Nº 140 A-2, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1662152-1

El acuerdo de Pleno del Tribunal Constitucional adoptado en la sesión de la fecha, 19 de junio de 2018; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución, y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se encuentra sometido solo a la Constitución y su ley orgánica; Que, estando a la competencia establecida en el artículo 2 de la mencionada ley, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, los cuales una vez aprobados por el Pleno del Tribunal, se publican en el diario oficial El Peruano; Que, el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley N° 28301, acordó en sesión de Pleno del 27 de marzo de 2018, y en la ratificación de acuerdo adoptada en su sesión de 24 de abril de 2018, la modificación del artículo 20 de su Reglamento Normativo y la incorporación del artículo 30-A al mismo reglamento, con el propósito de hacer precisiones respecto a los derechos de los magistrados y al abocamiento al conocimiento de la causa; Que, en lo atinente a los derechos de los magistrados, el Pleno acordó la modificación del inciso 3 y del último párrafo del artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; Que, en relación a la modificación del último párrafo del precitado artículo 20, relacionado con la cobertura de salud de los magistrados mediante el seguro privado, cabe precisar que su extensión, después de vencido su mandato, no implicará gasto alguno para el Estado, por cuanto el mismo solo procederá si es cubierto en forma directa y personal por el ex magistrado que desee continuar con el mismo; ni conllevará un aumento de la siniestralidad de la póliza colectiva de trabajadores y magistrados del Tribunal Constitucional; por cuanto la medición de siniestralidad se efectuará por separado; Que, en uso de sus atribuciones, en su sesión de 19 de junio de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado agregar un párrafo adicional al precitado artículo 20, a los efectos de precisar y aclarar lo señalado en el considerando anterior, dejando establecido que tal extensión no significara gasto alguno para el Estado; Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE Artículo Único.- AGREGAR al artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, como párrafo final el siguiente texto: Los ex magistrados del Tribunal Constitucional que quisieran continuar con la cobertura del seguro privado, la cubrirán en forma directa y personal, así como los eventuales efectos de la medición de siniestralidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BLUME FORTINI Presidente 1662669-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2018-P/TC Lima, 21 de junio de 2018

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