Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante carta DJ-1267/17 recibida con fecha 18 de agosto de 2017, AZTECA PERÚ solicitó a Statkraft Perú S.A. (en adelante, STATKRAFT) adecuar el valor de la contraprestación por el uso de la infraestructura previsto en el contrato suscrito el 05 de enero de 2015, al precio máximo señalado en el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29904; Que, mediante escrito recibido con fecha 05 de octubre de 2017, AZTECA PERÚ solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura que modi fi que las condiciones económicas del contrato suscrito con STATKRAFT el 05 de enero de 2015; Que, mediante escrito presentado el 18 de enero de 2018, STATKRAFT e INVERSIONES SHAQSHA comunicaron al OSIPTEL haber suscrito un contrato de cesión de posición contractual el 11 de enero de 2018, en virtud del cual INVERSIONES SHAQSHA asume íntegramente los derechos y obligaciones de STATKRAFT en el contrato de compartición de infraestructura suscrito por éste concesionario con AZTECA PERÚ el 05 de enero de 2015; asimismo, adjuntan una copia de la Resolución Ministerial Nº 004-2018-MEM/DM del 04 de enero de 2018, por la que el Ministerio de Energía y Minas aprueba la transferencia parcial de la concesión de fi nitiva de la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I – S.E. Cobriza II, que efectúa STATKRAFT a favor de INVERSIONES SHAQSHA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2018-CD/OSIPTEL de fecha 19 de abril de 2018, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00008-2017-CD-GPRC/MC, entre AZTECA PERÚ e INVERSIONES SHAQSHA; Que, mediante escrito recibido con fecha 10 de mayo de 2018, INVERSIONES SHAQSHA interpuso el recurso de reconsideración referido en el numeral (i) de la sección VISTOS, contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2018-CD/OSIPTEL; Que, mediante carta DJ-914/18 recibida con fecha 10 de mayo de 2018, AZTECA PERÚ solicitó la aclaración referida en el numeral (ii) de la sección VISTOS, respecto del inicio de la vigencia de la contraprestación fi jada en la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2018-CD/ OSIPTEL; Que, ambas partes han tomado conocimiento del recurso de reconsideración y de la solicitud de aclaración formulada por la otra parte, habiendo presentado sus respectivas posiciones en torno a dichos requerimientos; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00137-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por INVERSIONES SHAQSHA y con fi rmar lo dispuesto por el Mandato de Compartición de Infraestructura, en los términos del informe antes referido; así como absolver la solicitud de aclaración formulada por AZTECA PERÚ en los términos indicados en el citado Informe Nº 00137-GPRC/2018; De acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23, el inciso p) del artículo 25, y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 675;SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Shaqsha S.A.C. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2018-CD/OSIPTEL y, en consecuencia, con fi rmar el citado mandato en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el acápite 3.4 del Informe Nº 00137-GPRC/2018. Artículo 2.- Absolver la solicitud de aclaración formulada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. respecto del inicio de la vigencia del Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2018-CD/OSIPTEL, en los términos expuestos en el acápite 4.3 del Informe Nº 00137-GPRC/2018. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00137-GPRC/2018, sean notifi cados a las empresas Inversiones Shaqsha S.A.C. y Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1663047-1 Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Exp. Nº 00002-2018-CD-GPRC/MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electro Sur Este S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 143-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2018 MATERIA: Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electro Sur Este S.A.A. EXPEDIENTE Nº : 00002-2018-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 19 de enero de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, ELSE), que modi fi que el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 03 de marzo de 2015; y, (ii) El Informe Nº 00136-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que