Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, la Contraloría General de la República del Perú es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control, encargada de supervisar, vigilar y verificar la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado; Que, la Secretaría de Transparencia de Colombia tiene por misión asesorar y apoyar directamente al Presidente de la República de Colombia en el diseño de una Política Integral de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y coordinar su implementación; Que, la visita técnica tiene por objetivo conocer el proceso seguido para la implementación del Mecanismo de Denuncias de Alto Nivel en Licitaciones de Alto Impacto en Colombia, así como identificar el mapa de actores, los roles que cumplen cada uno de ellos, los resultados obtenidos, el impacto generado y las lecciones aprendidas; Que, el alcance de la visita técnica está relacionado con el rol que corresponde a la Gerencia de Prevención, contemplado en el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 137-2018-CG, como órgano responsable de dirigir y supervisar la implementación de las políticas, planes y estrategias que contribuyan a la integridad pública como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción, y con el rol que corresponde a la Subgerencia de Denuncias y Participación Ciudadana, contemplado en el artículo 103 del citado ROF, como órgano responsable de diseñar, dirigir y supervisar el sistema de denuncias y de promover la participación ciudadana para el control social coadyuvando al control gubernamental; Que, la participación institucional en la visita técnica permitirá fortalecer las capacidades e intercambiar experiencias y lecciones aprendidas sobre el Mecanismo de Denuncias de Alto Nivel en Licitaciones de Alto Impacto en Colombia; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Augusto Vargas Mas, Gerente de Prevención y de la señora Patricia Milagros Guillén Nolasco, Subgerente de Denuncias y Participación Ciudadana, para participar en la visita técnica antes mencionada; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Resolución de Contraloría Nº 351-2018-CG de 22 de junio de 2018;

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Augusto Vargas Mas, Gerente de Prevención y de la señora Patricia Milagros Guillén Nolasco, Subgerente de Denuncias y Participación Ciudadana, del 03 al 05 de julio de 2018, a la ciudad de Bogotá, Colombia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la participación del señor Carlos Augusto Vargas Mas, Gerente de Prevención y de la señora Patricia Milagros Guillén Nolasco, Subgerente de Denuncias y Participación Ciudadana, serán financiados con recursos del Pliego 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 568.39, viáticos US$ 370.00 (01 día) y gastos de instalación US$ 370.00 (01 día), por cada participante. Artículo 3.- Los citados funcionarios presentarán al Despacho Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOS Vicecontralor de Integridad Contralor General de la República (e) 1664962-1

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 359-2018-CG Lima, 28 de junio de 2018 VISTOS: La Carta Nº 80110 (2018EE0072397), suscrita por el Contralor General de la República de Colombia, la Hoja Informativa Nº 00018-2018-CG/CREI y el Memorando Nº 00297-2018-CG/CREI, de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Titular de la Contraloría General de la República de Colombia, invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en una sesión interna de trabajo para el intercambio de experiencias entre Contralorías de la región, específicamente sobre el Caso: Refinería de Cartagena S.A.S (REFICAR), evento organizado por la Contraloría General de la República de Colombia, a realizarse el 06 de julio de 2018, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) es un organismo internacional especializado y de carácter técnico que se encarga de cumplir funciones de investigación científica especializada y desarrollar tareas de estudio, capacitación, asesoría y asistencia técnica, al servicio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de Latinoamérica y el Caribe, con el objeto de fomentar su desarrollo y perfeccionamiento en materia de control gubernamental; Que, la Contraloría General de la República del Perú es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control, encargada de supervisar, vigilar y verificar la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Asimismo, es miembro activo de

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