Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

la OLACEFS y actualmente es miembro del Consejo Directivo (periodo 2016-2018) y preside la Comisión de Evaluación del Desempeño e Indicadores de Rendimiento (CEDEIR) de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS); Que, la Contraloría General de la República de Colombia es el máximo órgano de control fiscal del Estado, que tiene por misión procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. Asimismo, es miembro de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, espacio técnico en el que interactúa con la Contraloría General de la República del Perú; Que, la Contraloría General de la República del Perú y la Contraloría General de la República de Colombia son miembros activos de la OLACEFS y al interior de dicha organización regional interactúan en diversos comités, comisiones y grupos de trabajo, tales como el Comité de Creación de Capacidades (CCC), la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA), la Comisión Especial de Participación Ciudadana (CPC), la Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC), manteniendo buenas relaciones de colaboración para el intercambio técnico; Que, la visita técnica tiene por objetivo compartir e intercambiar experiencias y lecciones aprendidas sobre el control de megaproyectos, con base en la experiencia de la Contraloría General de la República de Colombia, tal como es el caso de la Refinería de Cartagena S.A.S (REFICAR); Que, el alcance del evento está relacionado con la función de la Subgerencia de Control de Megaproyectos, contemplada en el artículo 153 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 137-2018-CG, como órgano responsable de dirigir y ejecutar los servicios de control gubernamental relacionados con inversiones que incluyan componentes de infraestructura calificadas como megaproyectos, ejecutados por las entidades públicas. Que, la participación institucional en el mencionado evento, le permitirá a la Contraloría General de la República del Perú adquirir conocimientos sobre el control de obras públicas, con base en la experiencia de la Contraloría General de la República de Colombia en la fiscalización de la Refinería de Cartagena SAS (REFICAR), contribuyendo así al fortalecimiento de capacidades profesionales e institucionales; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, el viaje en comisión de servicios de los señores Rafael Ignacio Palacios Pérez y Wilfredo Giancarlo Saldarriaga Vásquez, Subgerente y Supervisor de la Subgerencia de Control de Megaproyectos de la Contraloría General de la República del Perú, respectivamente, para participar en el evento antes mencionado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego:

019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Resolución de Contraloría Nº 351-2018-CG de 22 de junio de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a los señores Rafael Ignacio Palacios Pérez y Wilfredo Giancarlo Saldarriaga Vásquez, Subgerente y Supervisor de la Subgerencia de Control de Megaproyectos de la Contraloría General de la República del Perú, respectivamente, a realizarse del 05 al 07 de julio de 2018, a la ciudad de Bogotá, Colombia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 595.53, viáticos US$ 370.00 (01 día) y gastos de instalación US$ 370.00 (01 día), por cada participante. Artículo 3.- Los citados funcionarios presentarán al Despacho Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOS Vicecontralor de Integridad Contralor General de la República (e) 1664961-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de licenciada en enfermería de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 3065-CU-2017 Huancayo, 06 de diciembre 2017. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 43738 de fecha 29.11.2017, por medio de la cual doña Amanda Edelmira PORRAS COCHACHI, solicita Duplicado de Diploma de Título de Licenciada en Enfermería, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados

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