Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Visto, el Expediente Nº 18-020862-001, que contiene las Notas Informativas N°s 452-2018-DGIESP/MINSA y 208-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basados en evidencia; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la conformación del Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas respecto al tratamiento con medicamentos de alto costos de las enfermedades raras; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 114-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N° 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de

Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública respecto al tratamiento con medicamentos de alto costo de las enfermedades raras, integrado por: - Un (1) representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. - Un (1) representante del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades. - Un (1) representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - Un (1) representante del Instituto Nacional de Salud. - Un (1) representante del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- El Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial brinda asesoría técnica y recomendaciones para el tratamiento de enfermedades raras o huérfanas. Artículo 3.- La designación de los integrantes del Comité de Expertos se efectúa mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Salud Pública, al día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Facultar al Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a elegir a su presidente y a su secretario, así como a elaborar y aprobar su reglamento interno. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1620916-2

Aceptan renuncia de Jefe de Equipo del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2018/MINSA Lima, 28 de febrero del 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2018/ MINSA, de fecha 19 de enero de 2018, se designó al médico cirujano Aníbal Andrés Pariamachi Valdivieso, en el cargo de Jefe de Equipo del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del citado profesional, al cargo que viene desempeñando; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y, el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Aníbal Andrés Pariamachi Valdivieso, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 026-2018/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1620916-3

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