Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, con Memorándum Nº 3651-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Valuación con Códigos PAS-TC04-CCPB-004 y PASTC04-CCPB-005 ambos del 11 de julio de 2017, a través de los cuales, se determinan los valores de la tasación correspondiente al áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Autopista del Sol (Trujillo Chiclayo - Piura -Sullana)" en adelante, la Obra; Que, con Memoranda Nos. 10676-2017-MTC/20.15 y 1157-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 029-2017-GHS y 006-2018/GHS respectivamente, de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identificación del área de los inmuebles afectados y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área de los predios afectados, iii) describe de manera precisa el área de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y v) transcurrido el plazo que a que se refiere el artículo 27 de la Ley los Sujetos Pasivos no contestaron la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, los Certificados Registrales Inmobiliarios y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, contenida en el Informe N° 368-2018-MTC/20.4; Que, con Informe N° 138-2018-MTC/20.3 la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y sus respectivos valores de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación del área de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana) y el valor de la Tasación de los mismos, conforme se detalla

en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley, a efectos de inscribir el área expropiada de los bienes inmuebles a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), inscriba a favor del beneficiario el área expropiada de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse los inmuebles desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO ­ CHICLAYO ­ PIURA ­ SULLANA)". No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PAS-TC04-CCPB-004 AREA AFECTADA: 313.43 m2 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: UNIVERSAL DEL INMUEBLE · Por el Norte: Con camino Carrozable en línea recta de un tramo 5.96 m. WGS84 DISTANCIA VERTICES LADO · Por el Sur: Colinda con la UC 2213, propiedad de Julio Cesar (m) ESTE (X) NORTE (Y) Pesantes Rebaza y Marcela Liliana Pia Villa Luna de Pesantes en A A-B 5.96 685496.7667 9149055.1247 JULIO CESAR línea recta de un tramo 6.58 m. B B-C 50.00 685502.3539 9149057.2045 PESANTES · Por el Este: Colinda con el área remanente de la UC 2212, MINISTERIO DE propiedad de Julio Cesar Pesantes Rebaza y Marcela Liliana Pia REBAZA y C C-D 6.58 685520.0330 9149010.4347 TRANSPORTES Y MARCELA Villa Luna de Pesantes en línea recta de un tramo 50.00 m. 1 COMUNICACIONES LILIANA PIA · Por el Oeste: Colinda con la Panamericana Norte en línea recta D D-A 50.00 685513.8704 9149008.1406 PROVIAS NACIONAL VILLA LUNA DE de un tramo 50.00 m. PESANTES PARTIDA REGISTRAL: N° 04024289 perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V, Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 26.02.2016 por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.09.2017, expedido por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

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