Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - HAMILTON (Canadá); - ATLANTA (Estados Unidos de Norteamérica); - LIMA (Perú). SIN DERECHOS DE TRÁFICO: - BOGOTÁ. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727; - BOEING 757; - BOEING 767. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Hamilton - Canadá.

Artículo 9.- CARGOJET AIRWAYS LTD. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- CARGOJET AIRWAYS LTD. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- CARGOJET AIRWAYS LTD. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- CARGOJET AIRWAYS LTD. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CARGOJET AIRWAYS LTD. queda sujeto a la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Canadá no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a CARGOJET AIRWAYS LTD. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- Con relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice CARGOJET AIRWAYS LTD. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- CARGOJET AIRWAYS LTD. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de CARGOJET AIRWAYS LTD.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- CARGOJET AIRWAYS LTD queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1617268-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2018-VIVIENDA Lima, 28 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Armando Andrés Aliaga Hinojosa, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1621110-1

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