Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe N° 12-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 35-2018-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector; y constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280, se aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, que tiene como objeto y finalidad establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30045, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización y las funciones generales y específicas del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS; Que, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, es el encargado de ejecutar la política del Ente Rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento­EPS, la misma que se desarrolla a través de prestadores de servicios con autonomía empresarial, integración territorial y social; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establecen los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fiscal respectivo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 012-2017-OTASS/CD, de 29 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento correspondiente al Año Fiscal 2017 por un monto de DIECINUEVE MILLONES CATORCE MIL Y 00/100 SOLES (19 014 000,00), por toda fuente de financiamiento, de conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2018-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de Ciento Noventa y Siete Millones Catorce Mil Setecientos Sesenta y Seis y 00/100 SOLES (S/ 197 014 766,00), a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, de acuerdo con la normativa antes citada, es necesario aprobar la desagregación, a nivel programático, de los recursos cuya incorporación fue autorizada mediante Decreto Supremo N° 041-2018-EF; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina

de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, que crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y el Decreto Supremo N° 041-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desagregación de los Recursos Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 041-2018-EF hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 197 014 766,00), con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO (En Soles)

: Gobierno Central 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3.000745 : Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio ACTIVIDAD 5.005678 : Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 2.4. Donaciones y Transferencias ACCIONES CENTRALES 9001 PRODUCTO 3.999999 ACTIVIDAD 5.000001 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios

32 086 225,00 70 294 853,00 -------------- : : Sin Producto : Planeamiento y Presupuesto : Recursos Ordinarios 1 800 000,00 ------------

ACTIVIDAD 5.000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 7 791 789,00 ------------ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 7 783 142,00 ------------ GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 4 020 200,00 -------------- ACTIVIDAD 5.000004 : Asesoramiento Técnico Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 2 000 000,00 ------------ ACTIVIDAD 5.000006 : Acciones de Control y Auditoria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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