Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN (www.sbn.gob.pe). Regístrese comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1620584-1

Aprueban independización de área de terreno y su desafectación de dominio público a dominio privado del Estado, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 122-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 23 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 160-2018/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL ­ COFOPRI representado por el Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima ­ Callao Oscar Alfonso Tarazona Yabar mediante la cual solicita la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de un área de 800,00 m2 ubicado en la Manzana LL´­ Lote 1 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacámac, provincial y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, con CUS N° 37390 en adelante "el predio". CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley N.° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, mediante Oficio N° 564-2018/COFOPRI/ OZLC, presentado el 16 de febrero de 2018 (S.I N° 05265-2018) y correo electrónico aclaratorio enviado el 22 de febrero de 2018 el Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima ­ Callao del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (en adelante "COFOPRI"), solicitó la desafectación administrativa de "el predio" a fin de aplicar lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2° del "Decreto Legislativo N° 1202", que modifica el Decreto Ley Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con la finalidad que sea destinado a la implementación de un Programa de Adjudicación de Lotes ­ PAL a nivel individual en la modalidad de reubicación, que como sustento de su petición presentó el Oficio N° 190-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU del 7 de febrero de 2018, emitido por la Dirección General del Programa y Proyecto en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, con el cual identifica que "el predio" cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1202 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo

N° 001-2018-VIVIENDA, para fines de reubicación a nivel individual y además el Plano de Ubicación s/n del 14 de febrero de 2018, elaborado F. Rodriguez, con el cual identifica "el predio". 3. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43° de "el Reglamento", el mismo que dispone que: "La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público (...). La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara". 4. Que, el procedimiento de desafectación administrativa consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (...)"1. 5. Que, como parte del procedimiento se evaluó la documentación técnica remitida por "COFOPRI" y los antecedentes registrales, advirtiendo que, el predio en mayor extensión fue objeto de un proceso de formalización efectuado por "COFOPRI", asignándole el uso de equipamiento urbano- servicio comunal, por lo que, constituye un bien de dominio público2. Asimismo, se verificó que en el Asiento 0007 Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, se encuentra inscrita la Resolución N° 160-2010/SBN-GOJAR del 25 de junio de 2010, mediante la cual se declaró la extinción de la afectación en uso otorgada a favor del Centro Poblado Rural Picapiedra, en virtud del numeral 1) del artículo 105°3 de "el Reglamento", por incumplimiento de la finalidad, toda vez que en las inspecciones técnicas realizadas por esta "SBN" el 8 de abril y 4 de mayo de 2010, se encontraba desocupado y sin cercar, existiendo un área construida de 62,50 m², aproximadamente del área total, con techo de caña y un pequeño reservorio de agua, en estado de abandono. 6. Que, como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el fenómeno denominado "El Niño Costero", mediante Decretos de Urgencia N° 002-2017, N° 004-2017, N° 008-2017, N° 010-2017, N° 013-2017 y N° 014-2017, el Estado de conformidad con el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, en su rol de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, ha dispuesto diversas medidas para la inmediata atención de las familias damnificadas. 7. Que, teniendo en consideración la magnitud de los daños ocasionados por el fenómeno de "El Niño Costero" y con la finalidad de atender a la población damnificada, con el Decreto Supremo N° 001-2018-VIVIENDA, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1202, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA, se dispuso mecanismos para las reubicaciones en los Programas de Adjudicación de Lotes de Viviendas ­PAL a cargo de "COFOPRI". 8. Que, profesionales de esta "SBN" realizaron una inspección técnica al predio de mayor extensión el 29 de diciembre de 2017 conforme consta en la Ficha Técnica N° 034-2018/SBN-DGPE-SDDI, verificando que este se encuentra desocupado y sin actividad alguna, situación de hecho que se ha mantenido en el tiempo desde la extinción de la afectación en uso. 9. Que, a fin de contribuir con atenuar el impacto negativo de los citados eventos ocurridos en las zonas declaradas en emergencia, por el fenómeno de "El Niño Costero", corresponde a esta Superintendencia emitir la resolución administrativa que apruebe la desafectación administrativa del bien de dominio público al dominio privado del Estado de "el predio", de conformidad con el artículo 43° del Reglamento a fin de que COFOPRI

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