Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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NORMAS LEGALES
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Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

implemente en él un Programa de Adjudicación ­ PAL a nivel individual en la modalidad de reubicación en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1202 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0142016/VIVIENDA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2018/VIVIENDA 10. Que, teniendo en cuenta que "el predio", se encuentran inmerso dentro de otro predio de mayor extensión, inscrito en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima, resulta necesario independizar el área de 800,00 m², conforme la información técnica emitida por "COFOPRI" con el Plano de Ubicación del 14 de febrero de 2018. 11. Que, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 0062014/SBN, "Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio estatal de libre disponibilidad", aplicable supletoriamente para la publicidad en el presente caso, la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose remitir la orden de publicación al administrado interesado a fin que sea ingresada a la empresa editora en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la misma, asumiendo el administrado el costo de dicha publicación; la gestión de la inscripción registral de la resolución de desafectación, se efectúa una vez que esta haya quedado firme. 12. Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, el Informe Técnico Legal N° 135 -2018/SBN-DGPE-SDDI del 23 de febrero de 2018. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la INDEPENDIZACIÓN, del área de 800,00 m², que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la Manzana LL´­ Lote 1 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, con CUS N° 37390 a favor del Estado; por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del área 800,00 m², que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la Manzana LL´­ Lote 1 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, con CUS N° 37390; una vez realizada su independización registral, tal como se describe en su artículo 1° Artículo 3°.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, una vez que la misma haya quedado firme. Regístrese, notifíquese y publíquese. MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

Artículo 105 del Reglamento de la Ley N° 29151.- De la extinción de la afectación en uso 1. Incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad. 2. Renuncia a la afectación. 3. Extinción de la entidad afectataria. 4. Destrucción del bien. 5. Consolidación del dominio. 6. Cese de la finalidad. 7. Otras que se determinen por norma expresa. En todos los casos, se deberá expedir una Resolución de la autoridad administrativa de la entidad que concedió la afectación en la que se declare expresamente la extinción; dicha Resolución deberá ser sustentada en un informe técnico - legal. La Resolución constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios.

1620731-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Designan responsable de brindar información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OSITRAN, y responsable del Libro de Reclamaciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 007-2018-PD-OSITRAN Lima, 26 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 002-2018-OGD-GG-OSITRAN y la Nota Nº 024-201-OGD-GG-OSITRAN emitidos por la Oficina de Gestión Documentaria; la Nota Nº 062-18-GAJOSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Nota Nº 025-18-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado prescribe que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4 del citado Reglamento señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

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Ccopa Almerco, Sara. "El Dominio Público: su Desafectación". Tesis para optar el grado de magíster con mención en derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82 Art- 2 del Decreto Legislativo N° 1202 Bienes de dominio público, tales como aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano, vías, derechos de vía, y otros destinados al uso o servicio público. Así como en los bienes adquiridos por donación sean de dominio público o privado, excepto los donados con fines de vivienda

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