Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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participación del trabajador Marco Antonio Eloy Reynoso Guzmán, Jefe (e) de la División de Análisis de Casos Especiales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Marco Antonio Eloy Reynoso Guzmán, del 4 al 8 de marzo de 2018, para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Marco Antonio Eloy Reynoso Guzmán, Jefe (e) de la División de Análisis de Casos Especiales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, del 4 al 8 de marzo de 2018, para participar en la reunión del grupo de trabajo sobre delitos fiscales y otros delitos de la OCDE, evento que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 6 al 7 de marzo de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Marco Antonio Eloy Reynoso Guzmán Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 504, 88 Viáticos US$ 2 160, 00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1620696-1

Modifican sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2018/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que con la Resolución de Superintendencia N° 0112018/SUNAT se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2017; Que estando a lo dispuesto en el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT puede establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, así como permitir que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías presenten declaraciones juradas, aun cuando se les haya exceptuado de su presentación; Que a fin de garantizar una mejor administración del impuesto a la renta, se estima conveniente modificar el universo de obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2017, así como modificar la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT; Que, de otro lado, con la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT se dictan disposiciones relativas a la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda; Que toda vez que el plazo para efectuar dicha comunicación se encuentra vencido se considera necesario establecer una forma adicional para realizar la referida comunicación, así como las condiciones para ello; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que esta tiene como objetivo ajustar el universo de obligados a presentar la referida declaración, disponer un uso adicional a la Clave SOL que se genera desde SUNAT Virtual, así como establecer una forma adicional para la comunicación de atribución de gastos; Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; los incisos d) y e) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT Incorpórese el literal c. al inciso 3.1.2 y modifícase el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT, en los siguientes términos: "Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración 1.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos: (...)

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