Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY HORACIO MONTOYA CARRANZA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ Robo agravado, en agravio de Raúl Angulo Torres y otros (Expediente N° 192-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 12-2018/ COE-TPC, del 05 de febrero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY HORACIO MONTOYA CARRANZA, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ Robo agravado, en agravio de Raúl Angulo Torres y otros; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1621688-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2018-JUS Lima, 1 de marzo de 2018 VISTO; el Informe Nº 229-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR MARTIN MENDOZA BARRENO a la República Argentina, formulada por el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra por el Delito contra el Orden financiero y monetario ­ Tráfico de billetes falsos, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú ­ Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el

Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR MARTÍN MENDOZA BARRENO, para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra por el Delito contra el Orden financiero y monetario ­ Tráfico de billetes falsos, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú­ Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (Expediente N° 122-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 229-2017/COETPC, del 13 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido a la República Argentina, formulada por el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra por el Delito contra el Orden financiero y monetario ­ Tráfico de billetes falsos; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR MARTIN MENDOZA BARRENO, formulada por el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra por el Delito contra el Orden financiero y monetario ­ Tráfico de billetes falsos, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú ­ Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1621688-7

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