Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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DGJCMT-DCS-MBH, de fechas 09.05.2017, 24.05.2017, 30.05.2017, 05.06.2017, 10.07.2017, 02.08.2017 y 19.10.2017, respectivamente; con relación a las Actas detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 27153, modificada por Leyes Nros 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley N° 27153, concordante con el artículo 4° de la Ley N° 28945, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, es la autoridad competente, correspondiéndole las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de máquinas tragamonedas. Con más precisión el literal k. del artículo 25° del mencionado cuerpo legal la faculta a proceder al comiso de aquellos juegos de casinos o máquinas tragamonedas que sean operadas en establecimientos que no cuenten con autorización; Que, el artículo 67° del Reglamento, establece que los Inspectores de Juego representan a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; Que, estando a lo dispuesto en el literal k) del artículo 25° de la Ley; se levantaron durante el período comprendido entre enero y diciembre de 2017, las Actas de recepción y/o entrega correspondientes a SETENTA Y OCHO (78) máquinas tragamonedas no destinadas a menores de edad y sus correspondientes memorias de sólo lectura, partes y piezas; toda vez que venían siendo explotadas en pequeños establecimientos comerciales

con giros diversos, tales como bodegas, panaderías, boticas, peluquerías, etc., poniéndose de manifiesto que se trata de establecimientos que no cuentan con autorización de la autoridad competente, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 6° y 13° de la Ley en mención; Que, conforme lo establece el artículo 75° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, el infractor tiene un plazo de treinta (30) días para acreditar la propiedad o posesión de las máquinas tragamonedas que le fueron comisadas, en ausencia de esta acreditación cabe declarar el abandono de las máquinas tragamonedas para su posterior destrucción; y agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda, las máquinas tragamonedas podrán ser destruidas por la Dirección General de juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Qué, a la fecha ninguna persona natural o jurídica ha solicitado la devolución de las máquinas tragamonedas comisadas, tal y como lo prevé el artículo 75° del Reglamento, motivo por el cual corresponde declarar el abandono de SETENTA Y OCHO (78) máquinas tragamonedas no destinadas a menores de edad y sus correspondientes memorias de sólo lectura, partes y piezas; que fueran comisadas y/o puestas a disposición de la DGJCMT durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017, para su posterior destrucción según lo previsto en el literal l) del artículo 25° de la Ley, que faculta a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a proceder a la destrucción de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas comisadas, una vez agotada la vía administrativa y/o judicial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1° de la Ley N° 27444, tratándose de un acto administrativo que interesa a una multiplicidad de administrados no apersonados al procedimiento y teniendo en cuenta que se trata de una explotación informal sin domicilio fijo, procede la publicación de la Resolución que

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