Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 5. - MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el procesamiento de la información contenida en el mismo. La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar los puntos de desembarques del referido Listado o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización. 5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada de los recursos jurel y caballa proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6. - INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7. - DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción

ANEXO 1 FORMATO DE DESEMBARQUE PARA FLOTA CERQUERA (RED CERCO 38 MM)
Nombre de la embarcación: Permiso de pesca Matrícula: Capacidad de bodega (m3): Puerto de zarpe: Puerto de arribo: Sistema de preservación: Especies Capturadas Peso (kg) Caballa Jurel 1 Bonito Anchoveta Otros Caballa Jurel 2 Bonito Anchoveta Otros Caballa Jurel 3 Bonito Anchoveta Otros Caballa Jurel 4 Bonito Anchoveta Otros Caballa Jurel 5 Bonito Anchoveta Otros (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance Observaciones: Talla prom (cm)

Fecha y hora de zarpe: Fecha y hora de arribo: Captura estimada total (kg): Hora Inicio Posición geográfica (*) Latitud Longitud

Cala

Nombre del armador: Firma del armador:

Nombre del Inspector de PRODUCE: Firma del Inspector de PRODUCE

ANEXO 2 Puntos de desembarque de las embarcaciones pesqueras artesanales, autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Piura Región Tumbes Localidad Canoas de Punta Sal Acapulco Máncora El Ñuro Talara Paita Paita Paita Delicias Punto autorizado de desembarque Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cancas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Acapulco Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro Muelle y Terminal Pesquero Zonal Talara Muelle Estación Naval de Paita Muelle Industria Atunera S.A.C. Muelle Pesquera Hayduk S.A.C. Desembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo

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