Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

año 1968, situación que coloca al país en una posición privilegiada para velar por los intereses marítimos y portuarios en el referido organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), considerando el gran esfuerzo que se viene desarrollando para la promoción y desarrollo de inversiones marítimas y portuarias en beneficio de la integración nacional y de las exportaciones peruanas; Que, con Oficio Nº 2623-2017-MINDEF/VPD/ B/01.d, de fecha 11 de diciembre de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa ha comunicado al Secretario del Comandante General de la Marina, las necesidades de relevo del personal militar que se encuentra en representación del Perú en Organismos Internacionales, considerando entre otros, el cargo de Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI); Que, mediante Carta G.500-0179 de fecha 12 de enero de 2018, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que ha efectuado la evaluación sobre el proceso de selección y designación del Personal Militar para ocupar cargos de representación en Organismos Internacionales, considerando entre otros, la propuesta del Capitán de Navío SGC. Edson Javier FANO Espinoza, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2020; Que, con Oficio P.200-278 de fecha 5 de febrero de 2018, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la designación del Capitán de Navío SGC. Edson Javier FANO Espinoza, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI); lo que permitirá a la Autoridad Marítima Nacional, obtener una vasta experiencia en la Organización Guardacosta y sus funciones, con las competencias adquiridas y necesarias para presentar y tomar decisiones en beneficio y en defensa de los intereses nacionales en los asuntos técnicos propios de la Organización Mundial; así como, participar activamente en las reuniones que el referido organismo internacional tiene programado; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 08 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Capitán de Navío SGC. Edson Javier FANO Espinoza, CIP. 01801843, DNI. 43419524, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1623227-9

Aprueban la Directiva N° 001-2018CENEPRED/J denominada "Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo Originados por Fenómenos Naturales"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 046-2018-CENEPRED/J Lima, 28 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe N° 035-2018-CENEPRED/DGP del 28 de febrero de 2018 y el documento denominado "Sustento Técnico", emitidos por la Dirección de Gestión de Procesos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los literales d) y f) del artículo 12° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante, SINAGERD), son funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (en adelante, CENEPRED), "asesorar en el desarrollo de las acciones y procedimientos que permitan identificar los peligros de origen natural o los inducidos por el hombre, analizar las vulnerabilidades y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres"; y, "elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres"; Que, por su parte, el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que el CENEPRED debe "[...] proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción"; Que, en cumplimiento de dicha normativa, el CENEPRED propuso al ente rector del SINAGERD los "Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres", aprobados por Resolución Ministerial N° 334-2012-PCM; asimismo, por Resolución Jefatural N° 112-2014-CENEPRED/J, aprobó el "Manual para la Evaluación de riesgos originados por Fenómenos Naturales - 2da versión"; Que, de otro lado, el numeral 6.12 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29664, es función del CENEPRED "promover el desarrollo de capacidades humanas para la estimación, prevención y reducción del riesgo en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general"; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Jefatural N° 112-2017-CENEPRED/J del 13 de noviembre de 2017, se aprobó la Directiva N° 002-2017-CENEPRED/J denominada "Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo"; en la cual, se establecen las disposiciones referidas a la formación y acreditación de evaluadores del riesgo; Que, a través del Informe N° 035-2018-CENEPRED/ DGP, la Dirección de Gestión de Procesos, traslada el documento denominado "sustento técnico", mediante el cual expone los criterios que justifican su propuesta, manifestando, entre otros, la necesidad de mejorar los procedimientos y requisitos regulados en la Directiva citada en el párrafo anterior, a fin de contar con un mayor número de evaluadores del riesgo, consolidando medidas de prevención y reducción del riesgo a nivel nacional; Que, por lo indicado en considerandos anteriores, se estima conveniente, aprobar la propuesta de la Dirección de Gestión de Procesos; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos, la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica, la Oficina de Planeamiento y

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