Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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las transacciones comerciales y permitir el adecuado funcionamiento del Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo"; Que, como se desprende de los considerandos anteriores, se han desarrollado las acciones conducentes a la ejecución del proyecto "Línea de Transmisión 500 kV La Niña ­ Frontera", dentro del plazo de vigencia del Plan de Transmisión 2013­2022 hasta la actualidad; lo cual incluye la emisión de la normativa comunitaria para su implementación; Que, asimismo, la DGE ha evaluado las condiciones del proyecto "Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva ­ Frontera", incluyéndose como parte de dicha evaluación a las reuniones de coordinación con representantes de la República de Ecuador, por lo que, mediante los informes de Vistos, la DGE recomienda encargar a PROINVERSIÓN mediante Resolución Ministerial, la conducción del proceso de licitación del Proyecto Vinculante "Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva ­ Frontera", tramo de interconexión del proyecto "Línea de Transmisión 500 kV La Niña ­ Frontera" incluido en el Plan de Transmisión 2013-2022, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 583-2012-MEM/DM; Que, asimismo, el Informe N° 212-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que teniendo en cuenta los informes de Vistos de la DGE, es legalmente viable encargar a PROINVERSIÓN la conducción hasta la adjudicación de la buena pro, del proceso de licitación del proyecto "Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva ­ Frontera"; De conformidad con la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), la conducción, hasta la adjudicación de la buena pro, del proceso de licitación del Proyecto Vinculante "Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva ­ Frontera", incluido en el Plan de Transmisión 2013-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 583-2012-MEM/DM. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Electricidad proporcione a PROINVERSIÓN, la información necesaria para ejecutar el encargo a que se refiere el artículo precedente, debiendo efectuar las coordinaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1622373-1

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal, le será pagado mensualmente por los generadores en proporción a la recaudación por Peaje por Conexión, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado; Que, se ha identificado la necesidad de incluir precisiones en la regulación establecida en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la finalidad de que todos los Generadores, inclusive aquellos que no tengan la condición de Integrante Registrado del COES pero tienen suscrito contratos de suministro de potencia y energía con Distribuidoras y Usuarios Libres, transfieran lo recaudado por Peaje por Conexión Unitario, Peaje por Transmisión Unitario y los cargos unitarios asignados a los Usuarios conforme a la normativa aplicable, a los generadores y transmisores que les corresponde percibir tales precios regulados; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Decreto Supremo que modifica el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico jcondor@minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Juan Condor Canales, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones

Autorizan la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2018-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2018 VISTOS: Los Informes N° 004-2018/MEM-DGE/DNE y 045-2018/MEM-DGE; y el Informe N° 123-2018-MEM/ OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

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