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16 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano EDUCACION Designan Jefe de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2018-MINEDU Lima, 2 de marzo de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 596-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Jefa de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, encargo que fue renovado por Resolución Ministerial Nº 742-2017-MINEDU; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el referido encargo de funciones y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Financiamiento por Desempeño; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 596-2017-MINEDU, renovado por Resolución Ministerial Nº 742-2017-MINEDU. Artículo 2.- Designar al señor RENZO CESAR SILVA HUERTA en el cargo de Jefe de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1622799-1 ENERGIA Y MINAS Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación del Proyecto Vinculante “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2018-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2018VISTOS: Los Informes N° 102-2018-MEM/DGE y N° 103-2018-MEM/DGE elaborados por la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Informe N° 212-2018-MEM/OGJ elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, establece que el MINEM aprueba el Plan de Transmisión, con la opinión previa del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); asimismo, establece que el Plan de Transmisión tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la citada Ley, establece que el Sistema Garantizado de Transmisión está conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública; Que, el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley establece que el MINEM podrá conducir directamente o encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) los procesos de licitación necesarios para implementar el Plan de Transmisión; asimismo, establece que si son encargados, estos procesos de licitación se realizarán al amparo de las normas y procedimientos con los que cuenta PROINVERSIÓN para estos efectos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 583- 2012-MEM/DM, publicada el 8 de enero de 2013, se aprobó el Plan de Transmisión 2013–2022, a través del cual se incluye como Proyecto Vinculante a la “Línea de Transmisión 500 kV La Niña – Frontera”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.16 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM; al aprobarse el Plan de Transmisión 2013-2022, se iniciaron las acciones para la ejecución del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV La Niña – Frontera”, entre las que destacan encuentros Presidenciales y Gabinetes Binacionales con la República de Ecuador, a efectos de garantizar la armonización de la ejecución del proyecto de interconexión entre ambos países; Que, con la fi nalidad de garantizar los niveles de calidad, con fi abilidad y seguridad en la zona noroeste del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante la Resolución Ministerial N° 562-2016-MEM/DM, publicada el 1 de enero de 2017, se aprobó el Plan de Transmisión 2017-2026, en el que se incluyó como Proyecto Vinculante, al proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas”, precisándose en el Informe Técnico N° 059-2016-MEM-DGE/ DEPE que sustenta el Plan de Transmisión 2017-2026, que el referido proyecto forma parte del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV La Niña – Frontera”; Que, en cumplimiento del Plan de Transmisión 2017- 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 450-2017-MEM/DM, publicada el 02 de noviembre de 2017, entre otros, se encargó a PROINVERSION la licitación del proyecto: “Enlace 500 kV La Niña - Piura, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas”, quedando pendiente el encargo de licitar el proyecto: “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera”; Que, con posterioridad a la aprobación del Plan de Transmisión 2017-2026, la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), publicó el 24 de abril de 2017 en la Gaceta O fi cial del Acuerdo de Cartagena la Decisión 816 denominada “Marco Regulatorio para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad”, cuyo objeto es establecer el marco regulatorio del Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo (MAERCP); Que, en la Tercera Disposición Transitoria de la Decisión 816 - Marco Regulatorio para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad, se señala que “ antes de la entrada en vigencia de los Reglamentos señalados en la Disposición Transitoria Primera, Colombia, Ecuador y Perú adoptarán las medidas necesarias para asegurar la operación de las interconexiones eléctricas y de