Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente por el periodo de 60 días
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2018-PRODUCE Lima, 6 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio N° 150-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Memorando N° 563-2018-PRODUCE/DSF-PA, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 066-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 270-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2018; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 150-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) "Durante el 2017, el desembarque de jurel alcanzó aproximadamente las 11 mil, cifra 27% inferior al 2016, mostrando una biomasa relativamente baja y estable. En cuanto a la caballa, en los últimos años las observaciones indicaron señales positivas en su distribución y niveles de biomasa, asociado a condiciones ambientales cálidas (El

Niño)"; y, ii) "El IMARPE tiene planificado la realización del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos jurel y caballa, cuyo objetivo general es la determinación de la biomasa, distribución y aspectos biológicos-pesqueros de estos recursos en el mar peruano y se tiene previsto su inicio los primeros días de marzo hasta inicios de abril"; por lo que recomienda, "(...) realizar una Pesca Exploratoria de jurel y caballa que considere a toda la flota de cerco dirigida exclusivamente al Consumo Humano Directo, con el propósito de complementar la información biológica-pesquera obtenida en el crucero de evaluación sobre estos recursos"; Que, el Director de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA con Memorando N° 563-2018-PRODUCE/ DSF-PA hace suyo el Informe N° 0005-2018-PRODUCE/ DSF-PA-Ipolo, el cual señala, entre otros, que "Después de realizar el análisis a las descargas de los recursos jurel y caballa durante la temporada del 2017, así como, de la información proporcionada por los supervisores de las regiones de Tumbes y Piura (Zona 1); Lambayeque y La Libertad (Zona 2); Ancash (Zona 3); Lima y Callao (Zona 4); Ica (Zona 5); Arequipa, Moquegua y Tacna (Zona 6), se plantea se autorice como puntos de desembarque los consignados (...)"; por las siguientes razones: i) "De acuerdo al análisis de las descargas de los recursos jurel y caballa durante el año 2017, son los puntos que presentan mayor actividad de desembarque de los recursos jurel y caballa"; ii) "La capacidad operativa de la zona permite realizar la supervisión y fiscalización al 100% de la actividad realizada en los puntos de desembarque consignados"; y, iii) "Ofrecen las garantías de seguridad a los fiscalizadores acreditados del Ministerio de la Producción y Gobierno Regionales dentro de las instalaciones"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 066-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 150-2018-IMARPE/DEC y por la DSF-PA en el Informe N° 0005-2018-PRODUCE/DSF-PA-Ipolo, concluye que "(...) considera viable la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) realizada por embarcaciones artesanales y de mayor escala, que permita complementar la información biológica-pesquera obtenida por el IMARPE"; por lo que recomienda, "(...) la emisión de la Resolución Ministerial (...) que autorice su ejecución a partir del día siguiente de su publicación, por un período de 60 días calendario y limitando en esta etapa la extracción a un volumen no mayor a 5,000 toneladas para la flota artesanal y 15,000 toneladas para la flota de mayor escala, la cual llevará como anexos: (i) formato de desembarque pesca exploratoria de jurel y caballa; y, (ii) puntos de desembarque autorizados para la pesquería artesanal en el marco de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa"; Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1. - AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber

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