Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

13

Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM; y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 291-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.Aprobar la Directiva N° 001-2018-CENEPRED/J denominada "Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo Originados por Fenómenos Naturales", que consta de siete (7) folios y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 002-2017-CENEPRED/J denominada "Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo", aprobada por Resolución Jefatural N° 112-2017-CENEPRED/J; quedando subsistente el artículo 2 que resuelve mantener vigente el proceso de adecuación del ´estimador de riesgos´ a la condición de Evaluador de Riesgos, durante el ejercicio fiscal 2018. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED. Artículo 4°.- Notifíquese la presente Resolución Jefatural a los órganos y oficinas del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE Jefe del CENEPRED 1623119-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, en el extremo que detalla las acciones que debe realizar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la implementación de la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social PIAS
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/.36.000.000,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS; las cuales se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta

de este último. Asimismo, el MIDIS queda facultado a financiar las acciones de coordinación de la EASS y las que correspondan a la operación de las PIAS, hasta por el cinco por ciento (5%) de la suma señalada en dicha disposición; Que, en adición, el citado dispositivo legal dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales y el monto a ser transferido; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS se aprobaron las acciones que, entre otras entidades, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018; Que, de acuerdo a lo indicado a través de los Informes N° 37-2018-MIDIS/PNPAIS-DE, N° 79-2018-MIDISPNPAIS-UAJ y N° 69-2018-MIDIS-PNPAIS-UPP, a fin de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil cumpla con las acciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, para la implementación, operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social en el 2018, es pertinente establecer que el Plan de capacitación y supervisión para el personal que se embarcará en las PIAS y BAP´s será aprobado mediante informe emitido por la gerencia responsable; Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, en el extremo referido a las acciones que deberá realizar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS que crea el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS Modifícase el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, respecto a las acciones que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, en los términos siguientes: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 917 128.00.
DEFINICIÓN OPERACIONAL Plan de capacitación y supervisión con la programación de actividades de capacitaciones, seguimiento y monitoreo al personal de las PIAS y BAP´s. Asimismo, se deberá incluir la relación de bienes e insumos que serán embarcados para garantizar la correcta prestación del servicio. FUENTE DE VERIFICACIÓN Informe de la Gerencia Responsable que aprueba el Plan de capacitación y supervisión. FECHA DE PRESENTACIÓN DE INFORME Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo

ACCIONES Personal que labora en las PIAS y BAP´s capacitado en temas relativos a identificación, inscripción de actas de nacimiento (partidas de nacimiento) y a las normas de convivencia establecidas dentro de las Plataformas de Servicios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.