Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
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Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM; y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 291-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.Aprobar la Directiva N° 001-2018-CENEPRED/J denominada "Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo Originados por Fenómenos Naturales", que consta de siete (7) folios y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 002-2017-CENEPRED/J denominada "Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo", aprobada por Resolución Jefatural N° 112-2017-CENEPRED/J; quedando subsistente el artículo 2 que resuelve mantener vigente el proceso de adecuación del ´estimador de riesgos´ a la condición de Evaluador de Riesgos, durante el ejercicio fiscal 2018. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED. Artículo 4°.- Notifíquese la presente Resolución Jefatural a los órganos y oficinas del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE Jefe del CENEPRED 1623119-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, en el extremo que detalla las acciones que debe realizar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la implementación de la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social PIAS
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/.36.000.000,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social PIAS; las cuales se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta
de este último. Asimismo, el MIDIS queda facultado a financiar las acciones de coordinación de la EASS y las que correspondan a la operación de las PIAS, hasta por el cinco por ciento (5%) de la suma señalada en dicha disposición; Que, en adición, el citado dispositivo legal dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales y el monto a ser transferido; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS se aprobaron las acciones que, entre otras entidades, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018; Que, de acuerdo a lo indicado a través de los Informes N° 37-2018-MIDIS/PNPAIS-DE, N° 79-2018-MIDISPNPAIS-UAJ y N° 69-2018-MIDIS-PNPAIS-UPP, a fin de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil cumpla con las acciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, para la implementación, operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social en el 2018, es pertinente establecer que el Plan de capacitación y supervisión para el personal que se embarcará en las PIAS y BAP´s será aprobado mediante informe emitido por la gerencia responsable; Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, en el extremo referido a las acciones que deberá realizar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS que crea el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social PAIS; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS Modifícase el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, respecto a las acciones que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, en los términos siguientes: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 917 128.00.
DEFINICIÓN OPERACIONAL Plan de capacitación y supervisión con la programación de actividades de capacitaciones, seguimiento y monitoreo al personal de las PIAS y BAP´s. Asimismo, se deberá incluir la relación de bienes e insumos que serán embarcados para garantizar la correcta prestación del servicio. FUENTE DE VERIFICACIÓN Informe de la Gerencia Responsable que aprueba el Plan de capacitación y supervisión. FECHA DE PRESENTACIÓN DE INFORME Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo
ACCIONES Personal que labora en las PIAS y BAP´s capacitado en temas relativos a identificación, inscripción de actas de nacimiento (partidas de nacimiento) y a las normas de convivencia establecidas dentro de las Plataformas de Servicios.