Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1622372-1

Modifican el formulario de las encuestas estadísticas de producción minerometálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0059-2018-MEM/DGM Lima, 1 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 del Reglamento de los Títulos Pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, dispone que los titulares de actividad minera presentarán mensualmente a la Dirección General de Minería la información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica; disponiéndose la aprobación de los formularios correspondientes por Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 125-2006MEM/DGM, se aprueba el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero nometálica y de producción metalúrgica e indicadores de desempeño, incorporándose en el precitado formulario las estadísticas de seguridad minera, Anexos N° 12, N° 13 y N° 05, a que hacen referencia los artículos 129 y 130 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001EM; estableciendo además como fecha límite para su presentación los diez (10) primeros días calendarios posteriores al vencimiento de cada mes; Que, mediante Resolución Directoral N° 091-2009MEM/DGM, se declara obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuará en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM y conjuntamente con éste, dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes; Que, mediante Resolución Directoral N° 041-2011MEM/DGM, se incorpora el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño, aprobado por Resolución Directoral N° 125-2006-EM/DGM, de fecha 20 de marzo de 2006, el ANEXO N° 13-A Enfermedades Ocupacionales, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas Complementarias en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM, norma que derogó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2016EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y se deroga el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas Complementarias en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM, estableciendo en su artículo 171 que el titular de actividad minera presentará a la

Dirección General de Minería los cuadros estadísticos de incidentes en el formato del ANEXO N° 24, incidentes peligrosos en el formato del ANEXO N° 25, accidentes de trabajo leves en el formato del ANEXO N° 26, accidentes de trabajo incapacitantes en el formato del ANEXO 27, estadísticas de seguridad en el formato del ANEXO N° 28 y enfermedades ocupacionales en el formato del ANEXO Nº 29, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al vencimiento de cada mes; Que, en el artículo 172 de la norma señalada en el párrafo precedente se dispone que el titular de actividad minera está obligado a informar a la Dirección General de Minería, dentro de los diez (10) días calendario de vencido el mes, el cuadro de reporte de los accidentes incapacitantes, según formato del ANEXO N° 30, para lo cual tendrá en cuenta los códigos de clasificación del ANEXO N° 32; Que, es necesario modificar los formularios de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM correspondiente a Producción, Seguridad y Programas de Inversiones; con la finalidad de introducir al Anexo II correspondiente a Seguridad, los Anexos N° 24, N° 25, N° 26, N° 28, N° 29 y N° 30 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM; delimitar la información presentada por los administrados en relación a la producción, para una mejor distribución del Canon Minero; y, precisar la información presentada por los administrados en relación a las inversiones ejecutadas y costo de producción; De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero nometálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño; aprobadas mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM, respecto al ANEXO I: PRODUCCIÓN correspondiente al numeral 2.1 Producción Minería Metálica, 2.1.1 Extracción y 2.1.1.1 Extracción obtenida (en TM) y al ANEXO V: PROGRAMA DE INVERSIONES. Artículo 2.- Incorporar en el precitado formulario las estadísticas de seguridad minera, Anexos N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29 y N° 30 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, que forman parte del ANEXO II: SEGURIDAD del formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero nometálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño. Artículo 3.- El ANEXO I: PRODUCCIÓN y el ANEXO V: PROGRAMA DE INVERSIONES, que forman parte de la presente resolución, son publicados mediante el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4.- Establecer como fecha límite para la presentación de las encuestas estadísticas de producción, indicadores de desempeño y cuadros estadísticos de seguridad minera los diez (10) días calendarios posteriores al vencimiento de cada mes. Artículo 5º.- Establézcase como medio de cumplimiento de la acotada obligación los formularios electrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http:// extranet. minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Minería 1622564-1

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