Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 8 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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y en el numeral 103.1 del artículo 103 del Reglamento, respectivamente. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores del proceso de selección, respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio de Inversión. g) Suscribir, modificar y resolver los Convenios para la ejecución conjunta de Proyectos con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y remitir copia de los mismos a PROINVERSIÓN. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos: a) Solicitar asistencia técnica, en las modalidades de asesoría o encargo, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y suscribir, modificar o resolver con dicha entidad el Convenio de Asistencia Técnica respectivo. b) Supervisar la Fase de Priorización del mecanismo de Obras por Impuestos, a la que se refiere el artículo 7 del Reglamento. c) Evaluar la propuesta de proyecto de inversión contenida en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada, respecto de su relevancia para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión técnica del/de los órgano/s competente/s según el objeto del proyecto de inversión. d) Requerir información adicional, convocar a exposición o realizar consultas a la Empresa Privada sobre la propuesta contenida en la Carta de Intención. e) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica del/de los órgano/s competente/s según el objeto del proyecto de inversión. f) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional ­ Tesoro Público" ­ CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento. g) Remitir a PROINVERSIÓN, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo. h) Solicitar a PROINVERSIÓN emita un Informe Técnico, como criterio orientador para la toma de decisiones sobre la controversia presentada en la ejecución del Convenio, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias. i) Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante DGPPIP, las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas, acorde a lo señalado por el Reglamento. Artículo 3.- Delegar en los/las Directores/as Ejecutivos/as de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 - PEJP 2019; en el/la Secretario/a Técnico/a del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL; en el/la Superintendente/a de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; y en los/ las Directores/as Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la Dirección General de Transporte Acuático,

la Dirección General de Transporte Terrestre, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, y de la Oficina General de Administración, en el marco de sus respectivas competencias, las siguientes facultades y atribuciones: a) Supervisar las Fases de Actos Previos, Proceso de Selección y de Ejecución del mecanismo de Obras por Impuestos a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento. b) Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el mecanismo de obras por impuestos, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que delegaron sus competencias para tal efecto. c) Aprobar las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora. d) Autorizar el nuevo Monto Total de Inversión Referencial que se encuentre registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante, Invierte.pe, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a fin de que este sea recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección. e) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, antes de la aprobación de las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada, así como subsanar las observaciones que pudieran formularse y/o remitir la información complementaria o adicional que sea requerida. f) Suscribir, modificar, y resolver los Convenios de Inversión con las Empresas Privadas, debiendo remitir copia de dicha documentación a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. g) Aprobar el Documento de Trabajo y autorizar a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dicho documento, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 64 del Reglamento, contando para tal efecto con la opinión de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora correspondiente. h) Autorizar a la Empresa Privada seleccionada para que, durante la fase de ejecución, y en caso se requiera un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad, realice dicho estudio de acuerdo a la normatividad de Invierte.pe. i) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, contando con la opinión de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora correspondiente, lo cual comunicará a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. j) Aprobar los Estudios Definitivos y/o expediente de operación y/o mantenimiento, conforme a lo señalado por el artículo 67 del Reglamento. k) Resolver la ampliación del plazo del Convenio de Inversión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 del Reglamento. l) Autorizar y aprobar, excepcionalmente, la ejecución de mayores trabajos de obra, siempre que éstas sean necesarias para alcanzar la finalidad del Convenio, según lo señalado en el artículo 72 del Reglamento. m) Aprobar, mediante Resolución debidamente fundamentada, la liquidación del Convenio de Inversión, la cual sustenta el monto resultante de dicha liquidación. n) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances, con conocimiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. o) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora. p) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución, de acuerdo al numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento.

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