Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 8 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Designar para cada Sector de Distribución Típico de los concesionarios que prestan el servicio público de electricidad hasta cincuenta mil suministros, a las empresas concesionaria de distribución que se encargarán de realizar el estudio de costos correspondiente, así como los sistemas eléctricos representativos, según lo siguiente: Sector de Distribución Típico 2: Empresa Emseusa, sistema eléctrico Utcubamba Sector de Distribución Típico 3: Empresa Electro Tocache, sistema eléctrico Tocache Sector de Distribución Típico 4: Empresa Coelvisac, sistema eléctrico Olmos-Motupe-Íllimo Sector de Distribución Típico SER: Empresa Eilhicha, sistema eléctrico SER Chacas Artículo 5.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinerg. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx, junto con el Informe Técnico N° 132-2018-GRT y el Informe Legal N° 137-2018-GRT. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1623643-1

(33) minutos respecto de la hora límite indicada para su remisión, pese a que, no existe norma que establezca un horario límite para la presentación de escritos vía correo electrónico; 4. ANÁLISIS DEL PETITORIO 4.1 Procedencia del recurso de reconsideración Que, el recurso de reconsideración interpuesto por ENOSA tiene como finalidad que se modifique la Guía del VNR que fue aprobada mediante la Resolución 232. Sin embargo, debe de tenerse en cuenta que, según lo dispuesto en el Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante el TUO de la LPAG), se entiende por acto administrativo a las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta, debiendo distinguirse de los denominados reglamentos administrativos, cuya característica principal es su esencia normativa, general y abstracta, no referida a situaciones concretas, singulares y/o derechos personales concretos, en el sentido de que crean derecho, a diferencia de los actos administrativos que sólo procuran su aplicación y ocasionan efectos directos al administrado; Que, no es exacto lo indicado por ENOSA respecto a que la franja de corrosión definida en la Guía del VNR, aplicable a su empresa, sea una norma de carácter particular que solo le afecte a ella. Sobre el particular, cabe señalar que las franjas de corrosión se definen en función de zonas geográficas y no de empresas concesionarias, toda vez que cubren áreas concesionadas y no concesionadas; es decir, sus efectos son de alcance general y la norma es aplicable no solo a las empresas que actualmente se encuentran desarrollando sus actividades en parte de dichas áreas, sino también a aquellas otras empresas que en el futuro operen en las zonas que actualmente no están concesionadas; a ello se agrega el hecho contundente que la Guía del VNR se aplica además a los usuarios del Servicio Público de Electricidad que efectúen contribuciones reembolsables, según lo dispuesto por los Artículos 3, inciso p) y 6.1 inciso a) de la Norma sobre Contribuciones Reembolsables, aprobada por la Resolución Ministerial N° 231-2012-MEM/DM, todo lo cual determina que la Guía del VNR sea un reglamento administrativo; Que, por tal razón, dada sus diferencias, para la aprobación del reglamento administrativo se siguen procedimientos distintos que los requeridos para la emisión de actos administrativos, y dependen de potestades independientes de la Administración; Que, para la emisión de una norma Osinergmin ejerce la facultad normativa contenida en el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y conforme a las atribuciones previstas en los Artículos 21°, 23° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, en el que se le otorga facultades exclusivas para dictar reglamentos, disposiciones, mandatos, directivas, procedimientos y normas de carácter general, bajo su ámbito de competencia aplicables a las Entidades y Usuarios, ciñéndose a los requisitos de transparencia, tal como, la publicación del proyecto de procedimiento, a efectos de recibir comentarios y sugerencias, y para el caso de los actos administrativos, Osinergmin ejerce la facultad reguladora, sancionadora, de solución de controversias, entre otras. De ese modo, los actos y los reglamentos administrativos cuentan cada una con procedimientos distintos para su aprobación; Que, de acuerdo a las diferencias señaladas, para la aprobación de la Guía del VNR Osinergmin hizo ejercicio de la facultad normativa antes mencionada, por lo que dicha guía se constituye en un reglamento administrativo y no en un acto administrativo impugnable en los términos establecidos en los artículos 118, 215 y 217 del TUO de la LPAG; Que, en la Resolución 218-2017-OS/CD que autorizó la publicación del proyecto de Guía del VNR, se precisó

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Res. N° 2322017-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 043-2018-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 2322017-OS/CD, (en adelante "Resolución 232"), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la "Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica" (en adelante, "Guía del VNR"); Que, con fecha 23 de enero de 2018, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante "ENOSA"), mediante documento ingresado, según registro GRT N° 01229, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 232. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ENOSA solicita que se declare fundado su recurso de reconsideración y se disponga la nulidad de la Resolución 232, modificándose la Guía del VNR de modo que la zona de ambiente corrosivo para las provincias de Paita y Talara ubicadas en el departamento de Piura, y de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla ubicadas en el departamento de Tumbes, sea de 12 kilómetros de conformidad con el estudio técnico que sustenta su recurso. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENOSA señala que la definición de la franja de corrosión para las provincias de Tumbes y Piura, es una norma de carácter particular por estar referida exclusivamente a provincias que se encuentran dentro de su zona de distribución y por ende tiene efecto único respecto a la esfera jurídica de un administrado; Que, ENOSA manifiesta que no se consideraron sus comentarios efectuados al proyecto de norma "Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica" (en adelante "Proyecto de Norma") por considerarlos presentados fuera de plazo, al tener un retraso de solo treinta y tres

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