Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de marzo de 2018 /

El Peruano

días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Aéreos US$ 2,095.00 Viáticos por día US$ 540.00 Número de Días 3+2 Total Viáticos US$ 2,700.00

Nombre y Apellidos José Emilio Bustinza Soto

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1623021-2

la República, María Milagros Castañón Seoane, Directora de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para participar del 10 al 15 de marzo de 2018 en el evento señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos de pasaje y alojamiento que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por los organizadores del evento. Artículo 3.- Los gastos de alimentación y movilidad que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Captación de Ciencia, Tecnología e innovación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Viáticos por día 50% US$ 215.00 Número de días 6 Total de Viáticos US$ 1,290.00

Nombres y Apellidos María Milagros Castañón Seoane

Autorizan viaje de funcionaria a Puerto Rico, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0123/RE-2018 Lima, 2 de marzo de 2018

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: Que, se realizará la Sesión 61° de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), en cuyo marco tendrá lugar el encuentro del "Governmental Advisory Committee" (GAC, por sus siglas en inglés) en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 10 al 15 de marzo 2018; Que en el transcurso de las reuniones del GAC, el Perú ejercerá una de las vicepresidencias y participará en los debates referidos a la segunda parte del proceso de transición de las funciones del Internet Assigned Numbers Authority (IANA) a la nueva convocatoria para la asignación de dominios GTLD (dominio de nivel superior genérico), así corno a las salvaguardias referidas al uso de nombres geográficos en dominios de Internet; Que, el Perú continuará dirigiendo el grupo de trabajo referido a la aplicación del derecho internacional y de los principios de derechos humanos en el proceso de asignación de dominios de internet; Que, los gastos de pasajes y alojamiento serán cubiertos por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), entidad organizadora; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 415, del Despacho Viceministerial, de 15 de febrero de 2018; la Memoranda (DAE) N° DAE00093/2018, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 14 de febrero de 2018; y, (OPR) N.° OPR00060/2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 21 de febrero de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1623021-3

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Costa Rica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2018/MINSA Lima, 6 de marzo del 2018 Visto, el Expediente N° 18-004409-002, que contiene la Nota Informativa N° 024-2018-DIGEMID-DG-DICERUFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

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