Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 8 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y el Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www. perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA AGUSTINA RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1623418-1

Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Abogado James Raphael Morales Campos en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 050-2018/SIS Lima, 7 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe N° 100-2018-SIS/OGAR-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído N° 085-2018-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe N° 055-2018SIS/OGAJ/EFBH con Proveído N° 094-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos, señala que el perfil del profesional propuesto para ocupar el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud, cumple con los requisitos establecidos en el Manual Clasificador de Cargos del Seguro Integral de Salud y atendiendo a las necesidades institucionales existentes considera viable se proceda con la designación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 del Abogado James Raphael Morales Campos en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud; Con el visto bueno de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto

JOSÉ VÍCTOR GALLEGOS MUÑOZ Jefe del Seguro Integral de Salud 1623419-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban desafectación de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 024-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 11 de enero de 2018 VISTO: El Expediente N° 198-2017/SBNSDDI sobre DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA que deriva del procedimiento administrativo de cesión en uso, solicitado por la ASOCIACIÓN DEL ADULTO MAYOR "LOS AMIGOS DE SAN MIGUEL", representada por su Presidente, Leonidas Morales Carrión, respecto del predio de 173,30 m2, ubicado en el Lote 1, Manzana CH, Asentamiento Humano "Pando" IX Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P01203716 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima y con Registro CUS N° 38984, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la "Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el "Reglamento"), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, mediante Memorando N° 01430-2017/SBNDGPE-SDAPE del 12 de abril de 2017, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (en adelante la "SDAPE"), comunica que la Asociación del Adulto Mayor "Los Amigos de San Miguel", representada por su Presidente, Leonidas Morales Carrión (en adelante la "Asociación") ha solicitado la cesión en uso de "el

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