Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 12 199,24 m2, ubicado al Este del Asentamiento Humano Villa El Carmen Sector II y III, altura de la acequia Madre de San Miguel, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX ­ Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1622794-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Califican a sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en sectores de distribución típicos, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 042-2018-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, las tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (en adelante "VAD"), la cual debe llevarse a cabo cada 4 años; Que, el artículo 66 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), establece que el VAD, se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante "RLCE") y que, para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "MINEM"), a propuesta de Osinergmin; Que, los VAD fijados mediante Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD, se establecieron inicialmente para el período 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017 y posteriormente, como consecuencia del Decreto Legislativo 1221, fueron prorrogados mediante Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM-DM, para un grupo de empresas hasta el 31 de octubre del 2018 y para otro grupo hasta el 31 de octubre del 2019; Que, en la Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM/ DM se prorrogó hasta el 31 de octubre del 2018, la vigencia del VAD correspondiente al período 2013-2017 de las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A.; Luz del Sur S.A.A.; Electro Dunas S.A.A.; Electro Tocache S.A.; Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Servicios Eléctricos Rioja S.A.; Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Consorcio Eléctrico

de Villacuri S.A.C., Electro Pangoa S.A.; Electricidad Pangoa S.A. - Egepsa; Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.; y, Empresa Distribuidora y Comercializadora de Electricidad San Ramón de Pangoa S.A. (en adelante "primer grupo de empresas concesionarias"); Que, de igual modo, se prorrogó hasta el 31 de octubre del 2019 la vigencia del VAD correspondiente al período 2013-2017 de las empresas: Electronorte Medio S.A.; Electrocentro S.A.; Electro Sur Este S.A.A.; Electronoroeste S.A.; Electro Oriente S.A.; Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; Electronorte S.A.; Electro Puno S.A.A.; Electrosur S.A.; Electro Ucayali S.A.; y, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante "segundo grupo de empresas concesionarias"); Que, de conformidad con el Artículo 66 la LCE, y el Artículo 145 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante "RLCE"), con la propuesta de Osinergmin, efectuada mediante Oficio N° 451-2017-OS-PRES, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral Nº 292-2017-MEMDGE, estableció los sectores de distribución típicos y la metodología de calificación de los sectores de distribución típicos, para los referidos grupos de empresas y periodos correspondientes; Que, para la elaboración de los estudios de costos del VAD y la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes a los periodos noviembre 2018 - octubre 2022 y noviembre 2019 - octubre 2023, es necesario que Osinergmin califique cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, a excepción de los Sistemas Eléctricos Rurales cuya calificación corresponde al Ministerio de Energía y Minas; Que, estando por finalizar la vigencia de los VAD fijados mediante Resolución Osinergmin N° 203-2013OS/CD y prorrogados mediante Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM/DM, es necesario proceder con la calificación de los sistemas de distribución eléctrica; Que, conforme al Artículo 3 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, el Artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0252007-EM y el Artículo 3 de la Resolución Directoral N° 292-2017-MEM-DGE, los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), calificados como tales por el Ministerio de Energía y Minas, pertenecen al Sector de Distribución Típico SER; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la LCE y el literal b) del artículo 146 del RLCE, Osinergmin para el cálculo del VAD respecto de los concesionarios de distribución que prestan el servicio hasta cincuenta mil suministros debe designar por cada Sector de Distribución Típico a la empresa concesionaria de distribución que se encargará de realizar el estudio de costos correspondiente, el cual tomará en cuenta los sistemas eléctricos representativos seleccionados; Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 132-2018-GRT y el Informe Legal N° 137-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la LCE, el RLCE, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 06-2018.

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